ENMIENDAS A LA CONVENCIÓN
El tráfico en 08 de noviembre 1968 *
* Las enmiendas propuestas el 28 de septiembre de 2004.
Las enmiendas al texto de la Convención:
Artículo 1 (Definiciones)
Insertar un nuevo párrafo g) bis que diga:
"G-bis) El término" carril bici "se entiende una carretera designada para los ciclistas. Carril bici separado del resto de la calzada por marcas viales longitudinales."
Insertar un nuevo párrafo g-ter) como sigue:
"G-ter)" carril bici ", un solo camino o parte de una carretera designada para los ciclistas y señalización del acceso. Un carril bici se separa de otras carreteras u otras partes de la misma carretera."
Artículo 8 (Drivers)
Insertar un nuevo apartado 6 para que diga:
6. Los conductores deben evitar cualquier acción que no están asociados con la conducción. En la legislación nacional debería establecer normas para el uso de los teléfonos de los conductores de vehículos. En cualquier caso, la legislación debe prohibir el uso de teléfono del conductor de mano, mientras se conduce un vehículo de motor y bicicletas con un motor fuera de borda ..
Artículo 11 (adelantamiento y el movimiento en las filas)
Tema 1
Añadir un nuevo punto c) de la siguiente manera:
"C) En el marco de la legislación nacional los ciclistas y los conductores de ciclomotores se permite el paso de vehículos en movimiento estacionario o lento en el lado correspondiente a la dirección del movimiento, si hay suficiente espacio .."
Artículo 16 (Cambio de dirección)
Tema 1
Modifíquese el inciso b) de la siguiente manera:
"B) Si tiene la intención de desactivar por el contrario, siempre que las Partes Contratantes o sus subdivisiones tienen características extendidas ozhnost someter a un régimen diferente para las bicicletas y ciclomotores, lo que les permite cambiar de dirección, por ejemplo, cruzar la intersección de dos etapas separadas - enfoque, en la medida de lo posible al centro de la calzada de las carreteras de doble sentido o el borde opuesto a la parte que corresponde a la dirección del tráfico en una dirección, y si desea entrar en otro tráfico en ambas direcciones - hacer un giro de tal manera como para dejar la calzada de la carretera al otro lado, que corresponde a la dirección del movimiento .. "
Tema 2
Se propone la siguiente:
2. Cuando la maniobra asociado a un cambio en la dirección, el conductor deberá, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 de la presente Convención para los peatones, que permita el tráfico en movimiento a lo largo de la carretera o en otras partes de la misma carretera, que se está preparando para salir. .
Artículo 23 (parada y estacionamiento)
Tema 1
Modifíquese última frase para que diga:
"¿Cómo en los asentamientos y fuera de ellos no debe permanecer en pistas para bicicletas, carriles para bicicletas, carriles para bicicletas, carriles para autobuses, vías para ciclistas, senderos, aceras o arcenes diseñados especialmente para el tránsito de peatones, a excepción de según lo permitido por la legislación nacional. ".
Tema 6
Se propone la siguiente:
6. Nada de lo dispuesto en el presente artículo se interpretará como la prevención de las Partes Contratantes o sus subdivisiones adoptar disposiciones diferentes de estacionamiento o parada disposiciones, o de particulares relativas a parada y estacionamiento de bicicletas y ciclomotores .. "
Artículo 25-bis (Normas especiales para los túneles de lo indicado por las señales de tráfico especial)
Tema 1
Suprímase c).
Tema 3
Incluir la sustitución de la actual párrafo 3, que pasa a ser apartado 4, el texto siguiente:
3. Los conductores están autorizados para detener o un vehículo cien Iancu sólo en caso de emergencia o peligro. En este caso, deben, cuando sea posible utilizar los lugares especialmente designados. ".
Artículo 27 (Normas especiales para los conductores de bicicletas, ciclomotores y motocicletas)
Tema 4
Se propone la siguiente:
4. En caso de carriles para bicicletas o ciclo pistas de las Partes Contratantes o sus subdivisiones podrán prohibir los ciclistas en la calzada fuera del carril bici o carril bici. En este caso, pueden permitir a los conductores de un ciclomotor a utilizar el carril bici o carril bici, y si lo consideran necesario, prohibirán a caminar en la calzada fuera del carril bici o carril bici. La legislación nacional debería especificar en qué condiciones, los demás usuarios pueden utilizar el carril bici o carril bici o cruzarlas, garantizando al mismo tiempo Esta continua de la seguridad de los ciclistas. ".
Artículo 37 (signo distintivo del Estado de matrícula)
Tema 1
Modificar y completar la siguiente manera:
1. A) Todo vehículo de motor en el tráfico internacional debe llevar en la parte posterior, además del número de matrícula, un signo distintivo del Estado en el que se haya registrado.
b) El signo o se puede colocar por separado de la placa o en la placa de matrícula.
c) En caso de que se aplica la marca registrada la marca distintiva, también debe aparecer en la placa de matrícula delantera del vehículo, en su caso, se requiere .. "
Tema 2
Modifíquese la primera frase para que diga:
2 En cada remolque del vehículo de arrastre, que, de conformidad con el artículo 36 de colocarse el presente Convenio detrás de un número de registro deberá figurar también desde atrás -. Ya sea por separado de la placa o en la placa de matrícula - un signo distintivo del Estado en el número de registro.
.
Tema 3
Se propone la siguiente:
3. Los bloques de construcción y forma de la marca distintiva, así como su ubicación en la placa de matrícula deberán cumplir los requisitos establecidos en los anexos 2 y 3 del presente Convenio. ".
Artículo 41 (permiso de conducción)
Tema 1
Modifíquese los incisos b) yc) de la siguiente manera:
"B) Las Partes Contratantes se comprometen a garantizar las licencias de conducir se emiten sólo una vez que las autoridades competentes que el conductor posea los conocimientos y habilidades de una persona autorizada para ver, debe tener una preparación adecuada, el contenido y el orden de los dos teóricos y prácticos Los exámenes se rigen por la legislación nacional;
c) La legislación nacional debería incluir los requisitos para la obtención de una licencia de conducir. En particular, deberá especificar la edad mínima para la obtención de un permiso, el estado de salud y las condiciones para la realización exitosa de los exámenes teóricos y prácticos;.
Los apartados 7.2
Modificar el texto actual de estos apartados se lea como sigue:
2 A) Las Partes Contratantes reconocerán:
i) la licencia conforme a las disposiciones del Anexo 6 del presente Convenio, todo conductor de producción nacional;
ii) la licencia conforme a lo dispuesto en el anexo 7 del presente Convenio, siempre que se presenta con licencia válida en su territorio para el control del vehículo, las categorías de vehículos, por el permiso de los controladores correspondientes de producción nacional Cualquier conducir internacional, siempre que los permisos son válidos y que hayan sido expedidos por otra Parte Contratante o subdivisión del mismo, o por una asociación debidamente facultado para ello por esa Parte Contratante;
b) una licencia de conducir emitida por una Parte contratante serán reconocidas en el territorio de otra Parte hasta el momento en que este territorio es la residencia habitual del titular;
c) Las disposiciones del presente párrafo no se aplicará a los alumnos la licencia de conducir del conductor.
3. La legislación nacional podrá limitar la validez de la licencia nacional de conducir. Validez de la licencia de conducir internacional se limita a la fecha de expiración de la licencia de conducir nacional o de la expiración de un período que no exceda de tres años a partir de la fecha de emisión del permiso de conducir internacional, en función de lo que ocurra primero.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2
a) si el permiso se debe a una marca especial, que requiere la persona para usar ciertos dispositivos, o que prevean una reorganización del vehículo con la discapacidad del conductor, el certificado será válido sólo si esas condiciones se observan;
b) Las Partes Contratantes no podrán reconocer la validez en sus territorios de permisos de conducir en poder de personas menores de dieciocho años de edad;
c) Cada Parte Contratante no podrá reconocer la validez en sus territorios, para la conducción de vehículos de motor o conjuntos de vehículos de las categorías C, D, CE y DE, mencionados en los anexos 6 y 7 del presente Convenio, de permisos de conducir en poder de personas menores de veintiún años.
5. Un permiso de conducir internacional puede ser expedido únicamente sobre la base de la licencia de conducir nacional supeditada a los requisitos mínimos establecidos en este Convenio. Un permiso de conducir internacional se emite sólo por la Parte Contratante en cuyo territorio el titular tenga su residencia habitual, que expide el permiso de conducir o reconocer la conducción nacional expedido por otra Parte Contratante, no es válida en el territorio.
6. Este artículo no obliga a las Partes Contratantes a:
a) reconocer la validez de los permisos nacionales expedidos en el territorio de la otra Parte Contratante a las personas que tenían su residencia habitual en el territorio de la fecha de expedición de este permiso, o que hayan tenido su residencia habitual en su territorio después de la expedición;
b) reconocer la validez de las licencias de conducir nacionales expedidos a conductores de cuya residencia habitual en el momento de la expedición no figura en el territorio donde se hayan expedido o que transfieren su residencia después de la emisión de los certificados a otro territorio .. "
Artículo 43 (Disposiciones transitorias)
Sustitúyase el texto actual de la siguiente manera:
1. Las Partes Contratantes expedirán licencias de conducir nacionales en el marco de las nuevas disposiciones del Anexo 6, a más tardar cinco años después de su entrada en vigor. Conducción nacional expedido de conformidad con las disposiciones anteriores de los artículos 41, 43 y anexo 6 del Convenio antes del final de este período se registran durante el plazo de su validez.
2. Las Partes Contratantes expedirán permisos de conducir internacionales, de conformidad con la nueva versión del anexo 7, a más tardar cinco años después de su entrada en vigor. permiso de conducir internacional expedido de conformidad con las disposiciones anteriores de los artículos 41, 43 y Anexo 7 de la Convención antes de que finalice este período siendo válida siempre que las disposiciones del párrafo 3 del artículo 41 .. "
B. Modificaciones de los anexos de la Convención:
Apéndice 1
(Excepciones a la obligación de admitir a CARS tráfico internacional y remolques)
Tema 9
Se propone la siguiente:
9.
Las Partes Contratantes podrán negarse a admitir que el tráfico internacional a través de su territorio o coches de arrastre de vehículos de motor, que tiene un signo distintivo que no se prescribe en el artículo 37 de la presente Convención. Las Partes Contratantes no podrán prohibir la circulación del vehículo, cuya marca distintiva se encuentra separado de la placa de conformidad con las disposiciones del presente Convenio reemplaza el signo distintivo de no cumplir con las disposiciones del presente Convenio, que se coloca en la placa de matrícula. ".
Apéndice 2
(NUMERO DE REGISTRO DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y TRAILERS
EN TRÁFICO INTERNACIONAL)
Modificar el título de la siguiente manera:
"NUMERO DE REGISTRO Y EL SIGNO DE LOS VEHÍCULOS DE MOTOR Y TRAILERS EN TRÁFICO INTERNACIONAL"
Tema 3
Modifíquese la primera frase para que diga:
3. Cuando el número de inscripción en la placa, esta placa debe ser plana y fija en una posición vertical o casi vertical perpendicular al plano longitudinal medio del vehículo .. "
Tema 4
Se propone la siguiente:
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 61 g) del Anexo 5 del presente Convenio, el plato de fondo, en la que el número de registro y, en su caso, el signo distintivo del Estado en que esté matriculado el vehículo, y, posiblemente, completado por la bandera o el escudo de armas de conformidad con las condiciones establecidas en el anexo 3 puede ser de un material reflectante .. "
Insertar un nuevo párrafo 5 como sigue:
5. El fondo de la parte del registro de la marca, que el signo distintivo debe ser del mismo material que el material utilizado para el fondo de la parte en que el número de registro .. "
Apéndice 3
(Signo distintivo de vehículos a motor y remolques
EN TRÁFICO INTERNACIONAL)
Cambiar el texto del anexo 3 de la siguiente manera:
1. Contemplados en el artículo 37 de la presente Convención, el signo distintivo estará compuesto por una hasta tres letras en el alfabeto latino.
2. En los casos en que se coloca el signo distintivo por separado de la placa, debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Las letras serán de una altura mínima de 0,08 m y los accidentes cerebrovasculares una anchura de al menos 0,01 m. Las letras deberán ser de color negro sobre un fondo blanco, tiene la forma de una elipse con el eje horizontal importante. El fondo blanco puede ser de un material reflectante.
b) En los casos en que el signo distintivo tiene una sola carta, el eje mayor de la elipse puede estar en posición vertical.
c) La marca de identificación deberá fijarse de tal manera que podría confundirse con un número de registro o poner en peligro su legibilidad.
d) En las motocicletas y remolques, las dimensiones de los ejes debe ser de al menos 0.175 my 0.115 m. Los otros vehículos de motor y sus remolques, la longitud de los ejes deben ser por lo menos:
i) 0,24 m y 0,145 m, si el signo distintivo se compone de tres letras;
ii) 0.175 my 0.115 m, si el signo distintivo se compone de al menos tres letras.
3. En los casos en que el signo distintivo en la placa de matrícula, los siguientes requisitos:
a) Las letras serán de una altura mínima de 0,02 m, teniendo en cuenta que la altura de la placa es de 0.11 m.
b) i) El signo distintivo del Estado de matriculación, cuando debería ser aplicable, la bandera o el escudo del Estado o el emblema de las organizaciones de integración económica regional, en los que pertenece el país, situado en el borde izquierdo o derecho de la placa de matrícula trasera, preferiblemente a la izquierda o hacia la izquierda borde superior de las placas con inscripciones en dos filas.
ii) Si la placa de matrícula, además del signo distintivo, un carácter no numérico y / o una bandera y / o el emblema regional o local, el signo distintivo del registro estatal necesariamente debe ser colocado a la izquierda de la placa.
c) la bandera o el emblema, que complementa en su caso, el signo distintivo del registro estatal debe ser colocado de tal manera que no pongan en peligro la legibilidad del signo distintivo y, preferiblemente, estar por encima de ella.
d) El signo distintivo del registro nacional deberá colocarse de forma que pueda ser fácilmente identificado y podría ser confundido con un número de registro y de no menoscabar su legibilidad. Por lo tanto, al menos bien el color de la marca distintiva debe ser diferente del número de registro de color, o el color de fondo de la seña de identidad debe ser diferente del color de fondo del número de registro u otro signo distintivo deberá estar claramente separada del número de registro, de preferencia por una línea.
e) las placas de matrícula de las motocicletas y remolques, así como en las placas con inscripciones en dos líneas, las letras del tamaño de la marca distintiva, y, en su caso, el tamaño de la bandera nacional o el escudo del Estado de matrícula o el emblema de la organización regional de integración económica, que incluye Este país puede ser modificado apropiadamente.
f) Las disposiciones de este párrafo se aplicará de conformidad con los mismos principios a la placa de matrícula delantera del vehículo, en su caso, se requiere.
4. En el signo distintivo, las disposiciones pertinentes del párrafo 3 del anexo 2 .. "
Anexo 5
(ESPECIFICACIONES PARA LOS VEHÍCULOS DE MOTOR Y REMOLQUES)
Los párrafos 19 y 25 del capítulo II
Cambios relacionados únicamente con el texto en ruso:
Cambio en el párrafo 19 del capítulo II de la definición de "instrumento de iluminación de la placa de matrícula trasera" de la siguiente manera:
"El dispositivo es la iluminación de la placa de matrícula trasera": un dispositivo que sirve para iluminar la placa de matrícula trasera y que puede constar de varios elementos de óptica ".
Modifíquese el párrafo 25 del capítulo II de la siguiente manera:
25. Cada vehículo o remolque detrás del número de registro debe estar equipado con un dispositivo de iluminación dispuestos de modo que este número sea legible en tiempo claro.
.
El párrafo 61 del capítulo IV
Cambios relacionados únicamente con el texto en ruso:
Modifíquese el inciso g) del apartado 61 del capítulo IV de la siguiente manera:
"G) que permite el uso de placas de matrícula trasera con luz blanca o de color se refleja en las cifras o letras, o con el fondo de reflexión, así como calcomanías retrorreflectantes o demás datos previstos en la legislación marcas distintivas nacional.
Anexo 6
(PERMISO DE CONDUCCIÓN NACIONAL)
Cambiar el texto del anexo 6 de la siguiente manera:
1. licencia de conducir Nacional debe presentar un documento.
2. El permiso puede ser de plástico o papel. Preferentemente, el tamaño del permiso de plástico será de 54 x 86 mm. la identificación del color - preferentemente de fuente de color rosa, y los asientos reservados para las entradas, deben ser determinados por la legislación nacional, con sujeción a las disposiciones de los párrafos 6 y 7.
3. En la parte frontal de la autorización, las palabras "licencia de conducir," la lengua nacional (lengua nacional) del país que expide el permiso, y el nombre y / o la identificación del país que haya expedido el permiso.
4. EN FE DE LO indica necesariamente la siguiente información, se numerarán de la siguiente manera:
1. apellido;
2. nombre, otros nombres;
3. fecha y lugar de nacimiento;
Lugar de nacimiento podrá ser sustituida por otra legislación nacional específica.
4 bis) la fecha de expedición;
4b) la fecha de caducidad de la autorización;
4c) el nombre o el sello de la autoridad expedidora;
5. Número de identificación;
6. foto del titular;
7. firma del titular;
9. categoría (o categorías) de los vehículos para los que el permiso es válido;
12. información adicional o las restricciones en forma codificada para cada categoría (o categorías) de los vehículos.
5. El certificado se podría dar más información si es requerido por la legislación nacional, se numerarán de la siguiente manera:
4d) número de identificación a efectos de registro, con excepción del número especificado en el apartado 5, párrafo 4;
8. residencia habitual;
10. fecha de emisión para cada categoría (o categorías) de los vehículos;
11. fecha de vencimiento para cada categoría (o categorías) de los vehículos;
13. información a los efectos de la inscripción en caso de cambios en el país de residencia habitual;
14. información para efectos de registro u otra información relativa a la seguridad vial.
6. Todas las entradas en el permiso se efectuará en el alfabeto latino. En el caso de otros personajes estos registros también deben ser transcrito al alfabeto latino.
7. Preferiblemente, la información mencionada en los apartados 1.7, apartados 4 y 5, se indica en el mismo lado de la tarjeta. Asientos reservados para otros datos en los puntos 14.8, apartados 4 y 5 deben ser fijados por la legislación nacional. La legislación nacional en el permiso también podrá asignar un lugar para almacenar la información introducida por vía electrónica.
8. Licencia de conducir pueden ser emitidos para la conducción de las categorías siguientes:
Una motocicleta;
En el coche (excepto para los vehículos de categoría A), el peso máximo autorizado no exceda de 3.500 kg y el número de plazas además del asiento del conductor, no exceda de ocho; la categoría B del coche, junto con un remolque cuyo peso máximo autorizado no exceda de 750 kg de coches categoría B junto con un remolque cuyo peso máximo autorizado exceda de 750 kilogramos pero no exceda el peso del vehículo sin carga, y el máximo de masa total autorizada de los vehículos no exceda de 3.500 kg;
Con los coches, excepto los de la categoría D, el peso máximo autorizado superior a 3.500 kg, la categoría C de coches, junto con un remolque cuyo peso máximo autorizado no exceda de 750 kg;
D vehículos de motor, utilizados para el transporte de pasajeros y con más de ocho plazas además del asiento del conductor, la categoría de coches D, junto a un remolque cuyo peso máximo autorizado no exceda de 750 kg;
Vehículos de motor de la categoría B, junto a un remolque cuyo peso máximo autorizado exceda de 750 kg y la masa del vehículo sin carga, la categoría B del coche, junto con un remolque cuyo peso máximo autorizado exceda de 750 kg y el importe total máximo autorizado de la masa de los vehículos superior a 3500 kg;
categoría C CE vehículo enganchado a un remolque cuyo peso máximo autorizado superior a 750 kg;
DE coche en la categoría D, acoplado a un remolque cuyo peso máximo autorizado exceda de 750 kg.
9. Sobre la base de la legislación nacional de las categorías A, B, C, CE, D y DE podrán establecer las siguientes categorías de vehículos, gestión de los cuales se pueden expedir una licencia de conducir:
A1 motocicletas con una cilindrada máxima de 125 cm y una capacidad máxima no superior a 11 kW (motocicletas ligeras);
vehículo de tres ruedas y cuadriciclos B1;
vehículos C1, excepto los de la categoría D, el peso máximo autorizado superior a 3.500 kg, pero inferior o igual a 7500 kg; C1 categorías de vehículos, junto con un remolque cuyo peso máximo autorizado no exceda de 750 kg;
D1 vehículos para el transporte de pasajeros y con más de ocho plazas además del asiento del conductor, pero no más de 16 plazas además del asiento del conductor, la subcategoría de coches D1, junto con un remolque cuyo peso máximo autorizado no exceda de 750 kg;
categorías de vehículos C1E C1 enganchado a un remolque cuyo peso máximo autorizado exceda de 750 kilogramos pero no mayor que la masa y el% D
? 0 Tomobilya sin carga, y el máximo de masa total autorizada de los vehículos no exceda de 12.000 kg;
categorías D1 D1E coche, junto con un remolque, no destinados al transporte de pasajeros, el peso máximo autorizado exceda de 750 kilogramos pero no exceda el peso del vehículo sin carga, y el importe total máximo autorizado en masa de los vehículos no exceda de 12000 kg.
10. Además de las anteriores categorías y subcategorías, la legislación nacional podrá establecer diferentes categorías y subcategorías. Leyenda de dichas categorías y subcategorías de vehículos deben ser distintos de los utilizados en la Convención para que designe a las categorías y subcategorías de vehículos también se debe utilizar una fuente diferente.
11. Categoría (categorías) de los vehículos sobre la gestión de la que el permiso tiene una validez deberá estar representado por los pictogramas en la tabla siguiente.
Categoría de códigos de
Icono de código de la categoría /
Icono
Anexo 7
(Permiso de conducir internacional)
Modifíquese la nota 2 a la página de ejemplo N ° 1 (parte delantera de la primera página) de la siguiente manera:
"La fecha de caducidad de una licencia de conducir nacional o de la fecha de vencimiento, no superior a tres años a partir de la fecha de emisión del permiso de conducir internacional, en función de lo que ocurra primero .."
Cambiar las páginas de muestra de N 2 (interior de la portada) de la siguiente manera:
Este permiso es válido para el territorio
Es válido para los territorios de todos los otros países contratantes, previa presentación de la correspondiente licencia de conducción nacional. Categorías de vehículos para los que el permiso es válido se indican al final del libro.
Este permiso será nula en el territorio de otra Parte Contratante que pasen a ser residencia habitual del propietario.
Esto especifica el nombre de la Parte Contratante en el que el titular tenga su residencia habitual.
Espacio reservado para una lista de Estados que sean Partes Contratantes.
Cambiar los lados izquierdo y derecho de la muestra N 3 de la siguiente manera:
MUESTRA N 3
(Página izquierda)
SOBRE EL CONDUCTOR
Apellidos: 1.
Nombre, otros nombres: 2.
Lugar de nacimiento: 3.
Fecha de Nacimiento: 4.
Residencia habitual: 5.
Categorías y subcategorías de vehículos con los códigos adecuados para que el permiso de
Categoría de códigos de icono
Sub-categoría de códigos de icono
Figura Figura
Figura Figura
Figura Figura
Figura Figura
Figura Figura
Figura Figura
Figura Figura
CONDICIONES DE RESTRICCIÓN DE USO
Lugar de nacimiento podrá ser sustituida por otra legislación nacional específica.
Para ser completado cuando se requiera por la legislación nacional.
Por ejemplo, "sólo en gafas", "Sólo es válido para la conducción de ..."," N estarán equipados los vehículos para ser utilizado por una sola pierna."
MUESTRA N 3
(Derecho de la página)
1.
2.
3.
4.
5.
Imprimir
A A1
B B1
Foto
C C1
D D1
SER
CE C1E
Figura
DE D1E
Firma del Propietario ______________
EXCEPCIONES:
Figura
El propietario les niega el derecho a conducir en
territorio antes de
B - fecha
El propietario les niega el derecho a conducir en el arroz
territorio antes de
B - fecha
Sello o estampilla de la autoridad o asociación que expide el permiso. Este sello o estampilla se coloca junto a la denominación de las categorías o subcategorías sólo si el propietario tiene el derecho a conducir los vehículos adecuados.
Nombre del Estado.
Firma y sello o estampilla de la autoridad que ha invalidado el permiso en su territorio. Si están destinados a penas privativas de derechos en esta página ya se han utilizado, las excepciones que no sean asumidos en el reverso de esta página.
*
Las enmiendas a la Convención entró en vigor para la Federación de Rusia y Ucrania 28 de marzo 2006.
10
Electrónica texto del documento
preparado por la Comisión Mixta "Código" y comprobado por:
Boletín de Tratados Internacionales,
N 10 de octubre de 2007