Protocolo sobre la señalización vial
(Ginebra, 19 de septiembre de 1949)
Cambios en el Protocolo, véase el Acuerdo (994_372) en 05/01/1971)

   Estados que sean Partes Contratantes en el presente Protocolo, con el deseo de garantizar la seguridad vial y facilitar el tráfico internacional por carretera mediante la adopción de un sistema uniforme de señales de tráfico y señales, adoptó las siguientes resoluciones:

Parte I. Disposiciones Generales
Artículo 1
Las partes contratantes en el presente Protocolo adoptará que establecer un sistema de señalización vial y comprometerse a su aplicación tan pronto como sea posible. Para tal efecto, se aplicará de que en sus señales en cada instalación de nuevos signos y señales, o la renovación de los existentes. sustitución completa de los signos y señales, que no corresponden al sistema establecido en el presente Protocolo se llevarán a cabo a más tardar diez años desde la fecha de entrada en vigor para cada Parte Contratante del presente Protocolo.

Artículo 2
Las Partes Contratantes se comprometen a comenzar tan pronto como el Protocolo entre en vigor, la sustitución de las señales de tráfico, que de acuerdo con su aparición en uno de los tipos conferidos por este sistema, puede dar instrucciones, que tienen un valor diferente al prescrito por la señal en este sistema.
  
Parte II. Señales de tráfico y las señales
Capítulo I Disposiciones generales
  
Artículo 3
Caracteres utilizados en la señal de tráfico internacional, dividido en tres categorías, a saber:
a) mostrar señales de advertencia sobre la red;
b) prikazatelnye signos, según el siguiente orden: los signos están prohibidas; signos de ejecución forzosa;
c) los signos, dando sólo una indicación, según el siguiente orden: los signos o indicaciones, señales de advertencia sobre la producción de la señal, y los signos que indican la dirección, las marcas de los asentamientos y la ruta.

Obligatorio.
Artículo 4
Para cada categoría de los signos, las etiquetas se aplican de formas diferentes.

Artículo 5
1. La leyenda que aparece en los signos en los cuadros adjuntos al presente, se adoptarán por las Partes Contratantes como base para sus señales de tráfico y señales. Por regla general, deben estar ubicados en el centro de las placas.
2. Si las Partes Contratantes reconocen la necesidad de hacer estas designaciones son los cambios, no debe realizar ningún cambio sustancial en los signos.
3. Para facilitar la comprensión de la señal puede entrar en las direcciones adicionales en una placa rectangular bajo la señal.
4. Cuando la señal o para complementar sus placas hechas las inscripciones, que se debe hacer en la lengua o lenguas del país, y, si se desea, una de las lenguas oficiales de las Naciones Unidas.
5. En la introducción de nuevos símbolos, las Partes Contratantes de conformidad con las instrucciones del apartado 1 del artículo 17 de la Convención sobre circulación por carretera abierta a la firma en Ginebra ... Septiembre de 1949, los países están obligados a notificar al Secretario General de las Naciones Unidas, quien informará de ello a las otras Partes.

Artículo 6
1. Pintura marcas nyh señal, anotaciones y referencias a los mismos debe ser del mismo color, que es requerido por el presente Protocolo, salvo que existan circunstancias excepcionales que lo hagan imposible.
2. En caso de tener libre elección de color, los signos de la misma categoría en las mismas condiciones debería estar en todos los países del mismo color.
3. El reverso de las placas deben ser pintadas con colores suaves, con la excepción de la señal III, S. Iab y el índice de firmar II, A.15 es si se coloca en el reverso de la señal II, A.14.

Artículo 7
dispositivos reflectantes deberán estar dispuestas de modo que no deslumbre de las personas que utilizan la carretera, y no reducir la claridad, símbolos o inscripciones en los signos.

Artículo 8
1. tabletas Dimensiones señales debe ser tal que la distancia de la señal era fácilmente visible y cercano fácilmente distinguibles.
2. Diversos tamaños de los signos deben ser estandarizados con el fin de darles la mayor uniformidad posible. Como regla general, para cada tipo de señales de tráfico se han instalado en dos tamaños: uno normal y otro reducido. Esto último se aplica en los casos donde las condiciones de ajuste de la columna no nos permite aplicar el tamaño normal, o al que no requiera la seguridad del tráfico en la carretera. Como excepción, un recordatorio de las anteriores etapas signos o en los asentamientos, puede utilizar el signo más pequeños.

Artículo 9
1. Fuera de las placas de los asentamientos se colocan de tal manera que su eje se pasa, si eso no impide que las circunstancias, no más de 2 m del borde más cercano de la calzada.
2. En las zonas urbanas y en zonas de montaña la distancia entre el borde de la placa, apuntando hacia la carretera, y el borde de la carretera debe ser de al menos 50 cm en algunos casos excepcionales, podrá autorizar una distancia menor.

Artículo 10
1. Bajo la altura de los personajes en el presente Protocolo se entenderá la altura del borde inferior de la placa con respecto al nivel del punto más alto de la calzada.
2. En la medida de lo posible, por un camino observó la misma altura.

Capítulo II
Categoría I.
Los signos de advertencia de los peligros

Artículo 11
1. Adhesivos signos de advertencia de peligro, debe ser en forma de triángulos equiláteros. Vértice del triángulo hacia arriba, al mismo tiempo, a excepción de la señal de "Advertencia - la carretera principal" (1,22), en el que el vértice del triángulo debe estar boca abajo.
2. Las placas están enmarcados por una franja roja sobre fondo blanco o amarillo claro. Designación aplicada a una pintura negro u oscuro.
3. Para los signos de la longitud de tamaño normal del triángulo no debe ser menor de 90 cm, y por el reducido tamaño de la muestra - no menos de 60 cm

4. Señales colocadas en la parte correspondiente a la dirección del movimiento, y la cara a esta dirección. Se puede repetir en el otro lado de la carretera.
5. En la ausencia de signos indicaciones contrario se colocan a no menos de 150 m y 250 m más adelante se indican en un lugar peligroso, esta norma permite excepciones causadas por las condiciones locales. En tales casos excepcionales, el signo se coloca a una distancia de menos de 150 metros desde un lugar peligroso y se deben tomar otras medidas de seguridad especiales.
6. La altura de los signos, no debe superar los 2 m 20 cm y fuera de los asentamientos debe ser inferior a 60 cm
7. Los signos están colocados de tal manera que nada de lo que no se cerró y que no interfieran con el tráfico peatonal.

Artículo 12
Regístrate, "Fractura del perfil longitudinal de la carretera" (I, 1) se utiliza sólo cuando se acerque a uno de los siguientes obstáculos: una ruptura convexa en el perfil de la carretera, más allá de la fractura cóncava o convexa perfil puente.

Artículo 13
1. Regístrate, "Dangerous Corner" o "se vuelve peligrosa (I, 2), se utiliza sólo cuando se acerque a una vuelta o vueltas, de ser un peligro para las condiciones del tráfico o de escasa visibilidad.
2. Cada Parte Contratante tendrá derecho a cambiar el signo de arriba es de los signos que indican con mayor precisión las propiedades de las rotaciones. Sustitución de esto debe hacerse en todo el territorio de las Partes Contratantes. En este caso, la elección de los siguientes signos:
I, 3 - a la derecha;
I, 4 - gire a la izquierda;
I, 5 - de doble torsión, la primera a la derecha;
I, 6 - de doble torsión, la primera a la izquierda.

Artículo 14
Regístrate en "Cruzando la carretera" (I, 7) han consumido en los casos en que las autoridades lo consideren necesario precisar el enfoque a las carreteras de ramificación, o cruzar a una encrucijada. En las zonas urbanas este signo se utiliza sólo en casos excepcionales.

Artículo 15
1. Regístrate en "paso a nivel con barreras" (I, 8) se aplica a cualquier cruce ferroviario con una barrera.
2. Regístrate, "Paso a nivel sin barrera" (I, 9) se aplica a cualquier cruce ferroviario sin barreras con un sistema automático de alarma o sin ella.
3. En las vías con tráfico vehicular en las señales de la noche se refieren los apartados 1 y 2 están equipados con dispositivos reflectantes o materiales de revestimiento con reflectividad.
4. cruces de barrera debe ser pintado de rojo y blanco o las rayas rojas y amarillas. También pueden ser pintadas de blanco o de color amarillo claro y se suministran en el centro de un disco rojo de gran tamaño. Para aumentar su visibilidad en la noche en estos barrera instalada de dispositivos reflectantes de color rojo o una linterna, iluminando la puerta en un momento en que se abra completamente.
5. Casi todos los paso a nivel sin barrera debe ser colocado en las proximidades de la vía férrea a través de la señal en forma de San Andrés de la Cruz (I, 10, y yo, 11) o una placa rectangular con un color neutro, que representa a la cruz. Con el fin de que no debe confundirse con cruces ferroviarios que no tienen barreras, con un grado de barrera no puede tener este signo. Si la línea de tren tiene dos pistas y mucho más, cruz de San Andrés, o al menos la parte inferior de la cruz podría ser el doble. Esta cruz debe ser pintado en amarillo rojo y blanco o rojo y la luz.
6. Las disposiciones de los apartados anteriores se aplicarán a las líneas de tren principal. En los ferrocarriles y tranvías signos locales fuera de las zonas pobladas tienen la misma forma y el mismo valor que el cruce ferroviario cerca de los ferrocarriles principales. Sin embargo, con respecto a la aplicación en algunos casos, los signos se refiere el presente artículo, todas las Partes Contratantes, podrán ser admitidos para simplificar o eliminar, especialmente cuando se combina con una lista de las carreteras que cruzan la carretera con poco tráfico o en una línea de tranvía.
7. Normas aplicables a los ferrocarriles y las líneas de tranvías locales, donde atraviesen las zonas pobladas, así como a la fábrica de conectar sucursales oa otras partes del ferrocarril, equivalentes a las sucursales, establecidas las autoridades competentes de las Partes Contratantes.

Artículo 16
1. Regístrate en "Dangerous Descent" (I, 12) se aplica cuando las autoridades competentes les resulta necesario precisar el enfoque de una pendiente peligrosa si la pendiente supera el diez por ciento, o debido a las condiciones locales es un peligro.
2. sesgo de Dirección tomó nota de los signos, como se muestra en la figura. I, 12 "a" y yo, 12 "b".

Artículo 17
Regístrate en "carretera se estrecha" (I, 13) se aplica cuando las autoridades competentes lo consideren necesario especificar una aproximación a un estrechamiento de la calzada, lo que representa un peligro para el tráfico.

Artículo 18
Regístrate en "puente" (I, 14) se aplica cuando la autoridad competente lo considere necesario al acercarse a un puente levadizo.

Artículo 19
1. Regístrate en "reparación" (I, 15) que se aplica el enfoque a la ejecución de las obras de carreteras.
2. Los límites de las áreas donde se realizan las reparaciones, deben ser claramente marcados en la noche la señal.

Artículo 20
Regístrate en "camino resbaladizo" (I, 16) se aplica cuando la autoridad competente considera necesario punto más cercano a la calzada, que en determinadas condiciones, se ha incrementado resbaladizo.

Artículo 21
1. El signo "Ir a los peatones" (I, 17) se aplica cuando la autoridad competente considera que es necesario especificar la aproximación de transición para los peatones. Forma de referirse a estas transiciones se dan la elección de las autoridades competentes.
2. Las disposiciones del apartado 5 del artículo 11 del presente Protocolo no se aplicará a este signo.

Artículo 22
1. Regístrate en "Los niños" (I, 18) se aplica cuando la autoridad competente considera necesario punto más cercano a los lugares frecuentados por niños, como escuelas y parques infantiles.

2. Las disposiciones del apartado 5 del artículo 11 del presente Protocolo no se aplicará a este signo.

Artículo 23
Regístrate en "Cuidado con los animales" (I, 19) se aplica cuando las autoridades competentes lo consideren necesario especificar el punto de entrar en zonas especiales donde el camino se puede producir animales no acompañados.

Artículo 24
Regístrate en "Cruzando la carretera, que no sean de prioridad" (I, 20) se aplica en el camino, disfrutando de una prioridad, o en la carretera con gran tráfico, cuando la autoridad competente considera necesario declarar en el territorio de cada Parte Contratante, en donde el uso del signo se ajuste a las reglas de movimiento , no acercarse a la intersección con la carretera, disfrutando de prioridad.

Artículo 25
1. Regístrate en "Otras barreras" (I, 21) se aplica cuando la autoridad competente lo considera necesario señalar el enfoque a un peligro u obstrucción de las enumeradas en los artículos 12 a 24 del presente Protocolo.
2. Sin embargo, en lugar de la notación en medio de la señal se puede colocar una pintura inscripción negro u oscuro, que determina el riesgo o la obstrucción, como un movimiento circular, limitando la altura total o ancho, el vapor, la caída de rocas.
3. Al que firma debe ser siempre una cierta imagen o inscripción o la imagen y la inscripción.
4. Más placa rectangular con una inscripción o una imagen, generalmente aceptados en el territorio de la Parte Contratante podrá ser colocado sobre el signo.

Artículo 26
En los territorios de todas las Partes Contratantes, las condiciones atmosféricas no permiten la producción continua de escudos con una señal de designación para indicar los peligros antes mencionados pueden utilizarse corte triángulo rojo (artículos 12-25). Sobre este triángulo siempre se debe colocar una placa rectangular, que lleva la designación, y en ciertos casos y la orientación pertinente a los peligros.

Artículo 27
1. La señal de "Precaución - la carretera principal" (I, 22) se utiliza para especificar el controlador que se debe abandonar el paso de vehículos que circulan por la carretera principal.
2. Este signo se coloca en el camino, que no es una prioridad, a una distancia apropiada no superior a 50 metros de la intersección de dos carreteras en campo abierto y 25 m en los asentamientos.
Se recomienda que, además de un camino fue lo más cerca posible a la unión depositado en su línea, marca o signo.
3. También permite, y, en particular cuando no hay señal "Cruce de la carretera" (I, 7) que, con anterioridad a la firmo, 22 planteó una señal preliminar que consiste en el signo, I, 22, al que se añade una placa rectangular con una inscripción que indique la distancia que separa el lugar de su producción a partir de la intersección de las carreteras, como se muestra en la figura. I, 22 "a".
Cuando la señal entre el anteproyecto y la intersección con la carretera, disfrutando de una prioridad o una carretera con un gran movimiento se producen cruces de otros, antes de la señal se repite después de cada cruce.

Capítulo III
Categoría II.
Prikazatelnye signos

Artículo 28
1. Los signos de esta categoría expresa la generalización prohibido o en las normas obligatorias.
2. signos de calcomanías en esta categoría, son circulares.
3. Excepto por el signo II, diámetro A.16 círculo debe ser no inferior a 60 cm para las muestras de tamaño normal y no menos de 45 cm para las muestras de tamaño reducido. Con respecto a los signos, II, A.15, II, A.17, II, A.18 y II, B.1, II, diámetro B.2 puede reducirse a 20 cm, si se aplican las señales intermedias.
4. Señales colocadas en la parte correspondiente a la dirección del movimiento, y dirigido hacia. Se puede repetir en el otro lado de la carretera.
5. Los signos se colocan muy cerca del lugar donde la indicación de la prohibición u obligatorio entrará en vigor. Sin embargo, las señales que indican la prohibición de la rotación obligatoria o la dirección de movimiento, se puede colocar a una distancia apropiada del lugar donde la prohibición o la indicación obligatoria entrará en vigor.
6. Las señales deben ser colocados a no más de 2 m 20 cm y 60 cm por debajo de

II.A. Señales de prohibición

Artículo 29
Prohibir los signos pintados en los colores siguientes: Placa - blanco o amarillo pálido, rodeado en rojo y el símbolo - un color negro u oscuro.

Artículo 30
Los siguientes signos indican una prohibición de movimiento:
a) El signo "Movimiento está prohibida (en ambos sentidos)" (II, A.1);
b) La señal de "Entrada prohibida a todos los vehículos" (II, A.2), este signo se compone de una placa con una franja roja horizontal de color blanco o de color claro;
a) El signo "Gire a la derecha (izquierda) está prohibido" (II, A.3); flecha en el signo debe ser girado a la derecha oa la izquierda, dependiendo de lo que la rotación está prohibido;
d) El signo "Adelantar es prohibido" (II, A.4) se utiliza para indicar que todos los coches está prohibido adelantar, coches de colores, marcados por los signos, dispuestos en orden inverso para la circulación por la izquierda.

Artículo 31
Los siguientes signos contienen orientaciones sobre la prohibición relativa a determinadas categorías de vehículos:
a) La señal de "Entrada prohibida a todos los vehículos, excepto motocicletas sin lado" (II, A.5);
b) La señal de "prohibido la entrada de motocicletas sin sidecar" (II, A.6);
a) La señal de "Entrada prohibida a todos los vehículos" (II, A.7);
d) La señal de "prohibido la entrada a los camiones, cuyo peso se carga con ___ toneladas más" (II, A.8);
d) El signo de "la bicicleta está prohibida la entrada" (II, A.9).

Artículo 32
Las marcas siguientes se presenta orientación sobre la limitación del tamaño, peso y velocidad de los vehículos:
a) La señal de "Entrada prohibida a los vehículos más amplia que los pies ___" (II, A.10);
b) La señal de "Entrada prohibida a vehículos altura total de más de tres metros ___" (II, A.

11);
a) La señal de "Entrada prohibida a vehículos, con un cargamento de más de toneladas ___" (II, A.12), a esta señal de advertencia podría fortalecerse panel rectangular, con algunas reglas de la carretera, o limitar el número de vehículos, mientras que la reubicación del puente;
d) La señal de "Entrada prohibida a vehículos con una carga de más de ___ toneladas por eje" (II, A.13);
d) El signo "El límite de velocidad" (II, A.14); bajo este signo de alerta se puede colocar una placa rectangular con un borde rojo, que indica las reglas del límite de velocidad;
e) El signo "La velocidad no es limitada" (II, A.15) (en fondo blanco o amarillo claro, rayas oblicuas de color oscuro o negro) se utiliza para indicar el punto en que deje de aplicar las reglas del límite de velocidad, se puede colocar en la parte posterior lado del signo II, A.14, incluidos en un cartel situado en el lado de la carretera frente a la dirección del movimiento.

Artículo 33
1. La señal de "Pare en Intersecciones" se utiliza para especificar el controlador que se debe detener antes de entrar en la carretera pasa a tener prioridad, o en la carretera con mucho tráfico en el caso de que las normas exigen una parada.
2. Esta señal se compone de un círculo rojo en el triángulo que se inscribe en rojo, frente a la de arriba hacia abajo. El triángulo se pueden identificar en la palabra "stop", como el signo II, A.16.
3. Tendrá un diámetro no inferior a 90 cm para la muestra de tamaño normal y no menos de 60 cm para la muestra reducida.
4. El signo se coloca en el camino, no gozan de prioridad de paso a la distancia requerida, que se encuentra en el área abierta no debe superar los 50 metros de la intersección y no más de 25 m en los asentamientos.
Se recomienda que dicha carretera, además, estaba probablemente más cercano a la intersección infligido a su línea, marca o signo.
5. También permite, en particular, en ausencia del signo "Intersección" (I, 7) que antes de la señal II, A.16 es tratado en una señal preliminar consistente en la firmo, de 22 años, al que se añade una placa rectangular con una inscripción que indique la distancia antes de cruzar la carretera (un ejemplo de una señal se muestra en la figura. I, 22 "a").
Cuando entre el signo y anticipo de la intersección con la carretera principal o carreteras con tráfico intenso, hay otras intersecciones, una señal preliminar se repite después de cada intersección.

Artículo 34
1. La señal de "Stop (Aduana)" (II, A.17) se utiliza para indicar la proximidad de las aduanas, donde se requiere una parada.
El signo indica la palabra "Aduana", y se puede demostrar con traducción simultánea al lenguaje de la zona fronteriza (II, A.17).
2. Este signo también puede ser aplicado en otros casos, cuando se requiere una parada, en cuyo caso la palabra "Aduana" se sustituye por una inscripción que indique las condiciones de detención.

Artículo 35
1. Regístrate en "Limitar parada y el estacionamiento" (II, A.18) se utiliza para indicar los lugares donde está prohibido detenerse o estacionar vehículos, así como aquellos en los que se limita el tiempo de estacionamiento. Esta muestra consiste en un círculo azul con un borde rojo, el chennogo intersección línea roja diagonal.
2. Regístrate sin etiquetas explicativas utilizadas para indicar que el estacionamiento en la localidad, en general, está prohibido.
3. Orientaciones adicionales se establece, según las circunstancias, con respecto a:
a) las horas en que esté prohibido aparcar;
b) la duración del estacionamiento permitido;
c) el hecho de que el estacionamiento está permitido, según el día, por un lado, al otro lado de la carretera;
d) las categorías de vehículos para los cuales se hizo una excepción, o se colocan en la etiqueta pegada debajo de la señal o el signo de sí mismo en orden, sin embargo, no es difícil entender el signo.
4. La inscripción "No a la prohibida", colocado ya sea en los signos, o un plato extra para él, indica que la parada del vehículo está prohibido.
5. Las partes contratantes han aceptado el signo "Mantener los vehículos prohibidos (disco rojo con un círculo de color blanco o amarillo claro, cruzó la mitad en diagonal franja roja, que indica la letra" P "para prohibir el coche que estaba esperando con el conductor o no), podrá modificar temporalmente el orden establecido de su señal en este sentido. Debido al hecho, sin embargo, que sólo el signo adoptado para tal fin en el presente Protocolo, es un signo II, A.18, las Partes Contratantes se recomienda en el marcado de las condiciones que permitan su detención territorio o de estacionamiento, a que se adhieran a las pautas establecidas anteriormente en la apartados 1 a 4 de este artículo.

II, 11. Los signos de la dirección obligatoria
Artículo 36
1. signos de pintura a la gestión obligatoria debería ser el siguiente: una placa pintada en azul y marcado en él - en blanco.
2. A continuación se muestra una descripción de los signos a las directrices obligatorias:
a) El signo "Instrucciones" (II, B.1) la designación de la señal puede cambiar según las condiciones especiales;
b) El signo "La pista, que es obligatorio para los ciclistas" (II, B.2), este signo se utiliza para indicar que los ciclistas deben usar para ellos pista asignada.

Capítulo IV
Categoría III.
Los signos que dan indicaciones sólo

Artículo 37
1. signos Shields en esta categoría tienen una forma rectangular.
2. En el caso de ofrecer una libre elección del color es un color rojo no debe ser predominante en los signos de esta categoría.
  
III A. Orientación de los signos
Artículo 38
1. Regístrate en "Location" (III, A.1) se utiliza para indicar si los vehículos están autorizados a permanecer.
2. Escudo de este signo tiene una forma cuadrada.
3. Lados de la pantalla no debe tener menos de 60 cm para el signo de tamaño normal y no menos de 40 cm para la muestra reducida.
4. Señal de que puede ser colocado perpendicular o paralelo a la carretera.
5. Escudo de la señal pintada en azul y la letra "P" - en blanco.

6. Bajo este signo se puede colocar una placa rectangular con inscripciones que indican el límite del espacio de estacionamiento permitido o su ubicación.

Artículo 39
1. Regístrate en "hospital" se utiliza para indicar al conductor del vehículo en la necesidad de tomar precauciones causada por la proximidad de algunas instituciones de salud, en particular, para indicar la necesidad de evitar el ruido excesivo.
2. El escudo de la marca con el símbolo con la letra "H" coloca la palabra "hospital" como se indica en la figura. III A.2.
3. Escudo pintado en azul y la inscripción debe ser de color blanco.
4. Que el signo se coloca perpendicular a la carretera.
Artículo 40
1. Las siguientes señales se utilizan para indicar los puntos subsidiarios:
a) firmar la sala de emergencia "(III, III y A.3, A.4) indica que cerca se encuentra la sala de emergencias, reconocidos oficialmente;
b) firmar el tema de reparación "(III, A.5) indica la presencia del punto de reparación cercano;
a) el signo "Teléfono" (III, A.6) indica la presencia de cerca de teléfonos públicos;
d) el signo "punto de suministro" (III, A.7) indica la presencia de lugares de abastecimiento de gasolina.
2. lado corto de un panel rectangular marcado contemplado en este artículo se coloca en posición horizontal. Un letrero pintado en azul. Imagen dentro del cuadro blanco se coloca una pintura negro u oscuro, a excepción de signos III, A.3 y III, A.4, la imagen que se hace con pintura roja. Lado del cuadrado blanco debe ser de al menos 30 cm, no obstante, de la marca III, A.7 lugar de la plaza se coloca un rectángulo blanco con el lado corto que se coloca horizontalmente.
3. Condiciones de las marcas de servicio, mencionadas en los incisos "b", "c", "d" del apartado 1 se establecerán por las autoridades competentes.

Artículo 41
1. Regístrate en "carretera prioridad" (III, A.8) se puede utilizar para indicar el comienzo de la carretera que dar prioridad.
2. El signo de esto también puede ser duplicado en estas carreteras.
3. Regístrate "Para Finalmente prioridad" (III, A.9) utilizado para indicar el final de la carretera se dará prioridad cuando el signo III, A.8 se coloca al comienzo de este camino.
4. Este signo también puede ser utilizado para indicar que el próximo fin de la carretera que dar prioridad. En este caso, como complemento, se coloca bajo el signo de una placa rectangular con una indicación de la distancia desde el punto de que la prioridad de dejar de pasar. Un ejemplo de tal signo se muestra en la figura. III, A9 "a".
5. Un signo de marca en el presente artículo tendrá una forma cuadrada, con un momento angular en la plaza hacia abajo.
6. Lado de la plaza debe tener por lo menos 60 cm en los signos de tamaño normal y no menos de 40 cm en los signos de tamaño reducido. En las notas intermedias, establezca dentro de las ciudades, el lado de la plaza no sea inferior a 25 cm
7. El signo está pintado en amarillo y rayas blancas bordeadas de borde negro. En el signo III, A.9 debe ser, además, la banda transversal de color negro u oscuro.
8. Señales colocadas en el borde de la calzada de la dirección pertinente del movimiento, y la cara a esta dirección. Se puede repetir en el otro lado de la carretera.

III B. Los signos son preliminares e indican la dirección
Artículo 42
1. signos preliminares son de forma rectangular.
2. Deben ser de tal tamaño que el que indicaciones puedan ser fácilmente entendido por los conductores de los coches en movimiento a alta velocidad.
3. Estas señales están pintadas en colores brillantes, letras - cartas de color oscuro o de color oscuro, las letras - letras de luz.
4. Los signos se colocan a una distancia de 100 a 250 metros de la intersección de las carreteras. En las autopistas, esta distancia puede ser de hasta 500 m.
5. Las muestras de estos síntomas se muestran en la figura. III, B.1 "a" y III, B.1 "b".

Artículo 43
1. Los signos que indican la dirección a viajar en una localidad determinada, son de forma rectangular, poner fin a la pluma, el lado más largo que se coloca horizontalmente.
2. En estos signos pueden indicar los nombres de otros asentamientos ubicados en la misma dirección.
3. Cuando estos signos indica la distancia, las cifras que indican las millas se colocan entre el nombre de la población y el fin del boom.
4. Estas señales están pintadas del mismo color que las señales preliminares.
5. Las muestras de estos síntomas se muestran en la figura. III B.2 "a" y III, B.2 "b".

Los signos que indican la ubicación y ruta
Artículo 44
1. Los signos que indican los asentamientos y la ruta, tienen la forma de un rectángulo cuyo largo es lado horizontal.
2. Los signos se clasifican y se colocarán de modo que son visibles en la noche.
3. Los signos son pintados en colores brillantes, letras - cartas de color oscuro o de color oscuro, las letras - letras de luz.
4. Señales colocadas en el borde de la carretera en el lado correspondiente a la dirección del movimiento, y la cara a esta dirección antes de entrar en la ciudad.
5. Las muestras de estos síntomas se muestran en la figura. III, C.1 "a" y III, C.1 "b".

Artículo 45
1. Los carteles deberán identificar el camino para poner en ellos números o letras o combinaciones de números y letras, tienen la forma de un rectángulo.
2. Estas marcas pueden ser colocados en los postes por kilómetro, sobre las demás marcas o caracteres individuales.
3. Una muestra de este signo se muestra en la figura. III, C.2 "a".

Parte III.
normas adicionales sobre los cruces de ferrocarril

Artículo 46
Si es necesario, se puede aplicar intermedios signos auxiliares, tales como placas verticales, que obtuvo el primer lugar en el que los signos, 8, o yo, 9, y luego poner dos tercios y un tercio de la distancia que separa la primera señal de la vía férrea, con tres , seguido por dos grupos y, por último, una franja diagonal roja sobre fondo blanco o amarillo.

Artículo 47
Si el nivel de barrera de cruce no es visible desde el punto en el que se rige a distancia, debe estar provisto de señales de alarma sonora o visual en forma oportuna acerca de las personas que utilizan la carretera, sobre el cierre anticipado de la barrera, independientemente de si se realiza de forma manual o automática dispositivo. El movimiento de la barrera debe ser al mismo tiempo lo suficientemente lento como para permitir que las personas con una carretera y ya estacionados en el cruce, pase a través de él.

Artículo 48
El trabajo de todos los cruces de ferrocarril con las barreras deberá indicarse en todo momento de los trenes. Si un cruce de ferrocarril categorías, con una barrera, va completamente en la categoría de los pasos a nivel sin barrera con un sistema de alarma automático o en la categoría de los cruces, sin ningún tipo de barrera o una alarma automática, los obstáculos deben ser removidos para evitar cualquier error por parte de personas que utilizan la carretera.

Artículo 49
1. En cada paso a nivel sin barrera, pero con una alarma automática debe ser colocado en las proximidades de la vía férrea y la columna vertebral posible en la misma columna que el signo en forma de cruz de San Andrés (I, 10, y yo, 11), señal automática advertencia de trenes que se aproximan. La señal de alerta se compondrá de día y de noche de una o varias luces rojas, dejar de prescribir las personas que usan la carretera. Esto debe ser tomado las medidas adecuadas para evitar la terminación accidental de la señal automática, y que su acción podría causar una interpretación errónea de la señal.
2. La luz roja antes mencionados puede ser complementada por una señal audible.
3. K bajo la alarma automática anterior, advirtiendo de trenes que se aproximan, el equivalente, como la señalización, en calidad no es el modo automático y manual.

Artículo 50
Cruce de ferrocarril puede haber una barrera y no hay ninguna alarma automático "sólo si una visibilidad suficiente de las vías del tren a ambos lados el desplazamiento de personas utilizan la carretera, con la velocidad máxima de los trenes, de modo que el conductor de un vehículo al acercarse a un carril de un lado u otro poder en el tiempo para detenerse antes de entrar al cruce cuando un tren se parecen, así como a las personas que utilizan la carretera, ya ha demostrado que se mueven a la vez que el tren podría ponerlo en libertad
   
Parte IV. Señales de los controladores

Artículo 52
1. El controlador de tráfico utiliza las señales de uno de los siguientes sistemas:
El primer sistema
Señal "A" - "Stop" para los vehículos que circulen por delante: levantó la mano en posición vertical con la palma mirando hacia adelante.
Señal de "C" - "Stop" para los vehículos que circulen detrás: la mano con la palma mirando hacia delante, estira horizontalmente en la dirección que corresponde a la dirección del movimiento de los vehículos, que para el regulador.
Señales de "A" y "C" se pueden utilizar simultáneamente.
   El segundo sistema <*>
Señal "B" - "Stop" para los vehículos que viajan desde el frente: la mano con la palma mirando hacia delante, estira horizontalmente en la dirección que corresponde a la dirección del movimiento de los vehículos, que para el regulador.
Para la circulación por la izquierda.
Señal de "C" - "Stop" para los vehículos que circulen detrás: la mano con la palma mirando hacia delante, estira horizontalmente en la dirección que corresponde a la dirección del movimiento de los vehículos, que para el regulador.
Señales de "B" y "C" se pueden utilizar simultáneamente.
2. Cuando uno o el otro sistema permite la posibilidad de la mano de alarma para propulsar el vehículo.
   
Parte V. Señales luminosas
Artículo 53
1. Luces de señales de luz tienen los siguientes significados:
a) Sistema de tres colores:
Una luz roja significa que los vehículos no tienen derecho de paso;
La luz verde significa que el paso está abierto a los vehículos;
cuando la luz amarilla se enciende después de la verde, lo que significa que los vehículos no se les permite conducir el semáforo, excepto cuando en el momento en el vehículo la luz amarilla está tan cerca del semáforo, que no se puede detener, no haber conducido por él ;
cuando la luz amarilla se vuelve roja, junto con o después de la ocurrencia de los puntos de fuego para el inminente cambio en la notación de la señal, pero no significa que la prohibición de avanzar ha perdido el poder;
b) para el sistema de dos colores:
Una luz roja significa que los vehículos no tienen derecho de paso;
La luz verde significa que el paso está abierto a los vehículos;
aparición de la luz roja, aún arde la luz verde tiene el mismo significado que la aparición de la luz amarilla después de verde con un sistema de tres colores.
2. Una luz intermitente amarilla significa "precaución".
3. Luces de señales de luz debe estar situado uno sobre el otro. Una luz roja que, por regla general, colocado en la parte superior, y verde - parte inferior. En los casos en que la luz amarilla, que debe estar entre el rojo y el verde.
4. En los casos en que las luces se colocan en el borde de la calzada, el borde inferior del fuego, situado por debajo de todos los demás, debe, por regla general, por lo menos 2 metros y no más de 3,5 m del suelo. Cuando las luces se colocan por encima de la calzada, el borde inferior del fuego, situado por debajo de todos los demás, no debe ser inferior a 4,5 m del suelo.
5. Las señales que, en caso de posible repetición, por el contrario la intersección de las carreteras.
   
Parte VI.
Señalización
Artículo 54
1. Cuando los asentamientos fuera de carretera tiene más de dos carriles en que se llevará a cabo el conteo.
2. Fuera de los asentamientos en zonas con poca visibilidad u otros lugares peligrosos caminos de tres carriles, el ancho de la carretera se divide sólo en dos formas.
3. En carreteras con dos carriles, este marcado se pueden destacar en las zonas donde la visibilidad es insuficiente zonas peligrosas, o de otro tipo.
5. Las marcas mencionadas en los apartados 2 y 3 de este artículo indica que los vehículos no deberá exceder el carril designado para el tráfico en la dirección en la que seguir.

Artículo 55
1. Cuando las luces de advertencia o dispositivos reflectantes designado lado de la calzada se pueden utilizar luces o dispositivos reflectantes de dos colores diferentes.

2. Rojo o de color naranja por lo tanto puede ser utilizado para indicar el borde de la calzada en el lado correspondiente a la dirección del movimiento, y negro - para indicar la dirección opuesta a la orilla de la carretera.
3. En los casos en que las luces o dispositivos reflectantes se utilizan para referirse a las islas o zonas de seguridad de los peatones en el eje de la calzada, es necesario el uso de las luces y los aparatos en color blanco o amarillo.
  
Parte VII.
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 56
1. El presente Protocolo estará abierto hasta el 31 de diciembre de 1949 a la firma de todos los Estados signatarios de la Convención sobre circulación por carretera abierta a la firma en Ginebra el 19 de septiembre 1949
2. El presente Protocolo será ratificado. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
3. Después de 01 de enero 1950 signatarios sobre circulación por carretera o se hayan adherido a ella, podrá adherirse al presente Protocolo. También abierto a la adhesión en nombre de un territorio administrado por la responsabilidad de las Naciones Unidas y cuyo nombre se ha cometido la adhesión a dicho Convenio.

Artículo 57
1. Cada Estado, en el momento de la firma, ratificación o adhesión, o en cualquier otro momento posterior, declarar mediante notificación dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, que las disposiciones del presente Protocolo se aplicará a cualquier territorio de cuyas relaciones internacionales sea responsable. Estas disposiciones serán vinculantes para el territorio o territorios mencionados en el anuncio, dentro de los treinta días de haber recibido del Secretario General de dicha notificación, o si en el momento en el Protocolo no ha entrado todavía en vigor en el momento de su entrada en vigor.
2. Cada Estado, cuando las circunstancias lo hacen posible, tómela tan pronto como sea posible las medidas necesarias para extender la aplicación del presente Protocolo a cualquier territorio de cuyas relaciones internacionales sea responsable, sujeto a la aprobación por el gobierno de este territorio, si es requerido por las leyes establecidas básicos de orden.
3. Cada Estado ha hecho de conformidad con las disposiciones del párrafo 1 del presente artículo, una declaración de que el presente Protocolo a todos los territorios de cuyas relaciones internacionales sea responsable, podrá en cualquier momento posterior, mediante notificación dirigida al Secretario General que presente Protocolo dejará de aplicarse en especificado en el anuncio. Difusión del Protocolo sobre los respectivos territorios debe cesar al cabo de un año a partir de la fecha de su notificación.

Artículo 58
El presente Protocolo entrará en vigor 15 meses después de que se depositarán en poder del quinto instrumento de ratificación o de adhesión. Para cada Estado que ratifique o se adhiera a él después de esta fecha, el presente Protocolo entrará en vigor quince meses después de que se depositó con el instrumento de ratificación o adhesión de dicho Estado.
El Secretario General de las Naciones Unidas notificará a la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, cada signatario o se han adherido a ella, así como otros Estados invitados a participar en la Conferencia de las Naciones Unidas en la carretera y el transporte por carretera.

Artículo 59
En el momento de la ratificación o adhesión, cada Estado Parte en la Convención relativa a la aplicación de la uniformidad de la alarma en el camino abierto a la firma en Ginebra el 30 de marzo de 1931, se compromete a denunciar el presente Convenio en los tres meses, a partir de los días que transferirlos al almacenamiento el instrumento por encima de ratificación o de adhesión.

Artículo 60
1. Cualquier enmienda al presente Protocolo serán propuestos por una de las Partes Contratantes, será transferido al Secretario General de las Naciones Unidas, que dice el texto a todas las Partes Contratantes, pidiéndoles que le notifiquen el plazo de cuatro meses a partir de:
a) si quieren discutir las enmiendas propuestas fue convocada por la Conferencia;
b) o si están de acuerdo para adoptar la propuesta sin necesidad se convoque una conferencia;
c) o, en su opinión, debe rechazar la propuesta sin necesidad de una conferencia.
La enmienda propuesta también deberá ser comunicada al Secretario General, además de las Partes Contratantes en cualquier otro Estado invitado a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre carreteras y transporte por carretera.
2. Secretario General debe convocar una conferencia de las Partes Contratantes con el fin de estudiar las enmiendas propuestas, cuando se les pide que convoque una conferencia de al menos tres de las Partes Contratantes.
Secretario General debería ser invitado a esta conferencia, además de las Partes Contratantes, los Estados invitados a participar en la Conferencia de las Naciones Unidas en la carretera y el transporte por carretera, y aquellos cuya presencia en la conferencia se considera conveniente el Consejo Económico y Social.
Estas disposiciones no deben aplicarse cuando la enmienda al presente Protocolo se adoptarán de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 del presente artículo.
3. Cualquier enmienda al presente Protocolo serán adoptadas por la Conferencia, por mayoría de dos tercios, se comunicará a su aceptación por todas las Partes Contratantes. Noventa días después de su aceptación por dos tercios de las Partes Contratantes en la enmienda recibe una fuerza vinculante para todas las Partes Contratantes, salvo aquellas que han declarado antes de la fecha de su entrada en vigor del hecho de que no acepta esta enmienda.
4. Al realizar cualquier modificación a este Protocolo% de concentración

D1? Ozhet m Erentsiya resolver la mayoría de dos tercios que esta enmienda es de tal naturaleza que cada Parte Contratante, que declaró su no aceptación, y no aceptar esta enmienda con el período de doce meses después de que la modificación entre en vigor, dejará al final de este período para ser parte en el presente Protocolo .
5. Si al menos dos tercios de las Partes Contratantes se notificarán al Secretario General, con el fin del apartado b del párrafo 1 del presente artículo, que se comprometen a aceptar la enmienda no se convoque una conferencia, el Secretario informará de su decisión a todos los contratantes las partes. A la expiración de noventa días a partir de la fecha de la comunicación, el Secretario General recibe una enmienda válida para todas las Partes Contratantes, salvo aquellas que están dentro del tiempo especificado notificó al Secretario General que se oponen a su adopción.
6. En caso de modificaciones que no sean los especificados en el párrafo 4 del presente artículo, la decisión original permanece en vigor para cada Parte Contratante que haya hecho la declaración prevista en el apartado 3, o una objeción a que se refiere el apartado 5.
7. Parte Contratante que haya formulado la declaración prevista en el apartado 3 del presente artículo, o que estar en contra de cualquier modificación de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo puede en cualquier momento para recuperar la declaración que hizo, o una objeción a una notificación de que el Secretario General. Una enmienda debe recibir obligatoria respecto de esa Parte Contratante, una vez recibido el Secretario General de dicha notificación.

Artículo 61
El presente Protocolo podrá ser denunciado por las advertencias sobre un año, el Secretario General de las Naciones Unidas, quien notificará a esta denuncia de todos los signatarios del Protocolo o se hayan adherido a ella. Después de este período de un año Protocolo deje de surtir efecto en una Parte Contratante de denunciarlo.

Artículo 62
Toda controversia entre dos o más Partes Contratantes sobre la interpretación o aplicación del presente Protocolo y que las partes no podían resolver por vía de negociación u otros medios puede ser presentada a petición de cualquiera de las Partes Contratantes en la Corte Internacional de Justicia para su resolución por el Tribunal de Justicia.

Artículo 63
Las disposiciones del presente Protocolo no se interpretará como proscribir todas las Partes Contratantes tome en consonancia con la Carta de las Naciones Unidas (995_010) y se determina por las exigencias de la situación de las medidas que considere necesarias para su seguridad externa e interna.

Artículo 64
1. Además de la notificación prevista en el apartado 5 del artículo 5, el artículo 58, apartados 1, 3 y 5 del artículo 60 y artículo 61, el Secretario informe mencionado en el párrafo 1 del artículo 56 establece lo siguiente:
a) toda firma, ratificación y adhesión a este Protocolo en virtud del artículo 56;
b) las declaraciones relativas a la aplicación territorial del presente Protocolo de conformidad con el artículo 57;
c) las declaraciones que el Estado adoptará las modificaciones al presente Protocolo, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 60;
d) una declaración de desacuerdo con la enmienda al presente Protocolo se efectuará por el Secretario de Estado General de conformidad con el párrafo 5 del artículo 60;
e) la fecha de vigencia de las enmiendas al presente Protocolo de conformidad con los párrafos 3 y 5 del artículo 60;
e) La terminación de plazo de cualquier participación del Estado en el Protocolo de conformidad con el párrafo 4 del artículo 60;
g) una declaración de cargos contra la parte posterior adopción de una enmienda al presente Protocolo en virtud del párrafo 3 del artículo 60;
h) una lista de los Estados en los que una enmienda al presente Protocolo entre en vigor;
i) declaraciones de denuncia de la Convención de 30 de marzo de 1931 sobre la introducción de uniformidad en la señalización de conformidad con el artículo 59 del presente Protocolo;
k) las declaraciones de denuncia del presente Protocolo, de conformidad con el artículo 61.
2. El original del presente Protocolo serán depositados ante el Secretario General, quien remitirá una copia de copia debidamente certificada del mismo a todos los Estados mencionados en el apartado 1 del artículo 56.
3. El Secretario General la facultad de registrar el presente Protocolo, cuando entre en vigor.
EN FE DE LO CUAL, los representantes que lo suscriben, en la presentación de sus credenciales presentado en debida forma, firman el presente Protocolo.
Elaborado en Ginebra, en un caso, Inglés y textos en lengua francesa son igualmente auténticos, decimonoveno septiembre un mil novecientos cuarenta años noveno.
  (Firma)
URSS se adhirió a la Convención y el Protocolo, con una reserva:
"El Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas se considera a las disposiciones no vinculantes en el artículo 33 de la Convención sobre circulación por carretera (artículo 62 del Protocolo sobre señales de tráfico y señales), que establece que las controversias entre Estados Contratantes sobre la interpretación o aplicación del presente Convenio se transmiten a la Corte Internacional, a petición de cualquiera de los estados contendientes, y afirma que la presentación de una controversia a la Corte Internacional de Justicia es necesario en cada caso el consentimiento de todos los Estados en conflicto. "