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Acuerdo europeo
que complementa la Convención sobre señalización vial, abierto a la firma en Viena el 08 de noviembre 1968
Documento 994_372, edición del 05/01/1971, deystvueschy.
(Ginebra, 1 de mayo de 1971)

         Partes Contratantes en la Convención sobre la señalización vial abierto a la firma en Viena el 8 de noviembre de 1968 (995_902), tratando de lograr una mayor uniformidad en las normas europeas en las señales de tráfico, señales y signos y señales en la calzada, han acordado lo siguiente:

Artículo 1

         Partes Contratantes en la Convención sobre la señalización vial abierto a la firma en Viena el 8 de noviembre de 1968 (995_902), adoptarán las medidas adecuadas para garantizar que el sistema operativo en su territorio, las señales de tráfico, señales y marcas viales en consonancia con el anexo del presente acuerdo.

  Artículo 2

         1. El presente Acuerdo estará abierta hasta el 30 de abril 1972 a la firma de los Estados que hayan firmado la Convención sobre señalización vial, abierto a la firma en Viena el 8 de noviembre de 1968 (995_902), o se hayan adherido a ella y son miembros de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, ya sea admitido a la Comisión a título consultivo, de conformidad con el párrafo 8 del mandato de la Comisión.
        2. El presente Acuerdo está sujeto a la ratificación por el Estado después de la ratificación de la Convención sobre la señalización vial abierto a la firma en Viena el 8 de noviembre de 1968 (995_902), o adherirse a ella. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
         3. El presente Acuerdo quedará abierto a la adhesión de cualquier Estado que se refiere el apartado 1 del presente artículo, que es una de las Partes de la Convención sobre señalización vial, abierto a la firma en Viena el 8 de noviembre de 1968 (995_902).
Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secretario General.

  Artículo 3

         1. Todo Estado, al firmar, ratificar este Convenio, o adherirse a él, o en cualquier otro momento posterior, mediante notificación dirigida al Secretario General que el presente Acuerdo serán aplicables a todo o parte de los territorios de cuyas relaciones internacionales sea responsable. Acuerdo se aplicará al territorio o territorios designados en la notificación, el plazo de treinta días desde la recepción del Secretario General de la notificación, o en el momento en que el Acuerdo entre en vigor para el Estado que realiza la notificación, si ésta es posterior.
         2. Un Estado que formule una declaración en virtud del párrafo 1 del presente artículo podrá en cualquier momento posterior mediante notificación dirigida al Secretario General que el Acuerdo dejará de aplicarse al territorio especificado en la notificación y el Acuerdo dejará de aplicarse a dicho territorio después de un año a partir de la fecha de Secretario General recibió la notificación.

Artículo 4

         1. El presente Acuerdo entrará en vigor doce meses a partir de la fecha de depósito del décimo instrumento de ratificación o de adhesión.
        2. Para cada Estado que ratifique el Acuerdo o se adhiera a ella una vez depositado el décimo instrumento de ratificación o de adhesión, el Acuerdo entrará en vigor doce meses a partir de la fecha de depósito por tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.
         3. Si la fecha de entrada en vigor de conformidad con los párrafos 1 y 2 de este artículo antes de la fecha, como resultado de la aplicación del artículo 39 de la Convención sobre señalización vial, abierto a la firma en Viena el 8 de noviembre de 1968 (995_902), el Acuerdo entre en vigor con la última fecha de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo.

  Artículo 5

         Desde la entrada en vigor del presente Acuerdo dará fin y sustituirá, en las relaciones entre las Partes Contratantes en el Protocolo sobre la señalización vial, que figura en el acuerdo europeo firmado en Ginebra el 16 de septiembre de 1950, además de la Convención de 1949 sobre circulación por carretera y el Protocolo de 1949 Convención sobre la señalización vial (995_901), el Acuerdo sobre la designación de los límites de las obras de carreteras, firmado en Ginebra el 16 de diciembre de 1955, y el Acuerdo Europeo en el camino de Marcas, firmado en Ginebra el 13 de diciembre de 1957.

  Artículo 6

        1. Doce meses después de la entrada en vigor de este Tratado, cada Parte Contratante podrá proponer una o varias enmiendas al Acuerdo. El texto de cualquier enmienda propuesta, junto con una exposición de motivos
Enviado al Secretario General que la hará llegar a todas las Partes Contratantes. Las Partes Contratantes tendrá la oportunidad de notificar a él oa su período de doce meses a partir de la fecha de su distribución, que:
   a) si aceptan la enmienda;
   b) rechazar la enmienda o
   c) si desean considerar la conferencia de enmienda fue convocada. El Secretario General comunicará también las enmiendas propuestas a los demás Estados mencionados en el artículo 2 del presente Acuerdo.
        2.

   a) Toda propuesta de enmienda comunicada con arreglo al apartado 1 del presente artículo se considerará aceptada si durante el citado período de doce meses a menos de un tercio de las Partes Contratantes informar al Secretario General que rechazan la enmienda o el deseo de convocar una conferencia para examinar la enmienda. El Secretario General notificará a todas las Partes Contratantes de cada aceptación o rechazo de la enmienda propuesta y pide que se convoque una conferencia. Si en el plazo previsto de doce meses a partir de tales rechazos y las solicitudes recibidas a menos de un tercio de todas las Partes Contratantes, el Secretario informará a todas las Partes Contratantes que la enmienda entre en vigor la alternancia

es después de seis meses de la expiración de doce meses mencionado en el párrafo 1 del presente artículo, para todas las Partes Contratantes, salvo aquellas que están dentro del plazo señalado, rechazó la enmienda o solicitado la convocatoria de una conferencia para debatir.
   b) Cada Parte Contratante, durante el mencionado período de doce meses ha rechazado una propuesta de enmienda o solicitado para convocar una conferencia para examinar, podrá en cualquier momento después de la expiración de dicho período de notificar al Secretario General de su aceptación, y el Secretario General transmitirá el aviso a las demás Partes Contratantes. La enmienda entrará en vigor para la Parte Contratante haya notificado su aceptación, seis meses a partir de la fecha de su recepción por el Secretario General.
        3. Si la enmienda propuesta no fue adoptada de conformidad con el párrafo 2 del presente artículo, y si durante el período de doce meses previsto en el apartado 1, menos de la mitad del número total de Partes Contratantes que informen al Secretario General que rechazan la enmienda propuesta y si por lo menos tercera parte de todas las Partes Contratantes, pero no menos de cinco, informó que la aceptan o si quiere convocar una conferencia para discutir la enmienda, el Secretario convocará una conferencia para examinar la enmienda propuesta a cualquier propuesta que puede ser que se le presenten de conformidad con el párrafo 4 este artículo.
        4. Si se convoca una conferencia de conformidad con el párrafo 3 del presente artículo, el Secretario General invita a todas las Partes Contratantes y otros Estados mencionados en el artículo 2 del presente Acuerdo. El Secretario General exhorta a todos los Estados invitados a la conferencia que le proporcione al menos seis meses antes de la apertura de la conferencia, las propuestas que, además de la enmienda propuesta tal vez desee examinar en la conferencia, y comunicarán dichas propuestas por lo menos tres meses antes de Al inaugurar la conferencia, todos los invitados a la conferencia de estado.
        5.

   a) Las modificaciones al presente Acuerdo se considerará aprobada si es aceptada por una mayoría de dos tercios de los Estados representados en la conferencia, siempre que dicha mayoría incluya por lo menos dos tercios de las Partes Contratantes representadas en la conferencia. El Secretario General informará a todas las Partes Contratantes de la aprobación de la enmienda, y entrará en vigor doce meses a partir de la fecha de dicha notificación a todas las Partes Contratantes, salvo aquellas que están dentro de este tiempo informó al Secretario General que rechazan la enmienda.
   b) Cada Parte Contratante, rechazó durante el mencionado período de doce enmienda podrá en cualquier momento notificar al Secretario General de su aceptación, y el Secretario General notificará a todos otra Parte Contratante. La enmienda entrará en vigor para la Parte Contratante haya notificado su aceptación, seis meses después de recibir la notificación por el Secretario o por el transcurso de doce meses, lo que sea posterior.
        6. Si la enmienda propuesta no se considere aceptada de conformidad con el párrafo 2 del presente artículo, y si las condiciones de la convocatoria de la conferencia de la forma prescrita en el párrafo 3 del presente artículo, la enmienda propuesta es rechazada.
        7. Independientemente de la prescrita en los apartados 1-6 de este artículo acerca de la enmienda, el anexo del presente Acuerdo podrá ser enmendado por acuerdo entre las autoridades competentes de las Partes Contratantes. Si la autoridad competente de una Parte Contratante ha declarado que, en virtud de la legislación nacional de su acuerdo está supeditado a la obtención de un permiso especial o la aprobación de la legislatura, el consentimiento de la autoridad competente de las Partes Contratantes para cambiar la aplicación se considera que sólo cuando se notifique al Secretario General que requiere autorización o aprobación. El acuerdo entre las autoridades competentes podrán disponer que durante el período de transición, las antiguas disposiciones del Anexo todo o en parte, permanecerá en vigor junto con el nuevo. Secretario General de la fecha de entrada en vigor del nuevo reglamento.
        8. Cada Estado, al firmar o ratificar el presente Acuerdo, o de adherirse a informar al Secretario General el nombre y la dirección de la autoridad competente facultada para dar su consentimiento a lo dispuesto en el párrafo 7 del presente artículo.

  Artículo 7

        Cada Parte Contratante podrá denunciar este Acuerdo mediante notificación escrita dirigida al Secretario General. La denuncia surtirá efecto al cabo de un año desde la fecha de recepción por el Secretario General de la notificación. Cada Parte Contratante que deje de ser parte en el Convenio sobre la señalización vial, abierto a la firma en Viena el 8 de noviembre de 1968 (995_902), la misma fecha deja de ser parte en el presente Acuerdo.

  Artículo 8

        El presente Acuerdo se extinguirá si el número de Partes Contratantes de cualquier período de doce meses consecutivos es inferior a cinco, así como el momento en que expira Convención sobre señalización vial, abierto a la firma en Viena el 8 de noviembre de 1968 (995_902) .

Artículo 9

        1. Toda controversia entre dos o más Partes Contratantes sobre la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, que las partes contendientes no puede resolver mediante la negociación u otros medios de solución, se someterá a arbitraje a petición de cualquiera de ellas, entre los que la controversia sea sometida a uno o más árbitros elegidos de común acuerdo de las partes en disputa.

Si transcurridos tres meses desde la fecha de remisión al arbitraje, las partes en litigio no haya acuerdo sobre la selección de un árbitro o árbitros, cualquiera de las partes podrá pedir al Secretario General de las Naciones Unidas que designe un árbitro único al que la controversia se someterá.
        2. El árbitro o árbitros designados de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo serán vinculantes para las Partes contratantes en litigio.

Artículo 10

        Ninguna disposición del presente Acuerdo se interpretará en el sentido de impedir que ninguna de las Partes Contratantes tome en consonancia con la Carta de las Naciones Unidas (995_010) y se limita a la situación de las medidas que considere necesarias para su seguridad externa e interna.

Artículo 11

        1. Todo Estado, al firmar el presente Acuerdo o al depositar su instrumento de ratificación o adhesión, declarar que no se considera obligado por el artículo 9 del presente Acuerdo. Otras Partes Contratantes no estarán obligados por el artículo 9, respecto de cualquier Parte Contratante que haya hecho esa declaración.
        2. Las reservas al presente Acuerdo, a excepción de la reserva prevista en el párrafo 1 del presente artículo se admitirá a condición de que sean por escrito y si se hace antes de que el depósito del instrumento de ratificación o de adhesión, se confirman en el instrumento de ratificación o instrumento de adhesión.
        3. Cada Estado, al depositar su instrumento de ratificación o adhesión al presente Acuerdo se harán por escrito, notificará al Secretario General en la medida en que las reservas formuladas por ellos en la Convención sobre señalización vial, abierto a la firma en Viena el 08 de noviembre 1968 (995_902) se refieren al presente Acuerdo. Cualquier reservas acerca de que las notificaciones se harán en el momento del depósito del instrumento de ratificación o adhesión al presente Acuerdo se considerará aplicable al presente Acuerdo.
        4. Secretario General los informes sobre las reservas y notificaciones hechas en virtud del presente artículo, todos los Estados mencionados en el artículo 2 del presente Acuerdo.
        5. Un Estado que formule una declaración, de reservas o la notificación en virtud del presente artículo podrá en cualquier momento para eliminarlos mediante notificación al Secretario General.
       6. Toda reserva formulada de conformidad con el párrafo 2 o notificado de conformidad con el apartado 3 de este artículo
   a) modificará con respecto al Parte Contratante haya efectuado o notificado a la reserva, en virtud de esta reserva, las disposiciones del Acuerdo a que se refiere;
   b) cambios en la misma medida las disposiciones a otras Partes Contratantes en sus relaciones con la Parte Contratante haya introducido o notificado a la reserva.

Artículo 12

        Además de las declaraciones, notificaciones y comunicaciones previstas en los artículos 6 y 11 del presente Acuerdo, la Secretaría notificará a las Partes Contratantes y otros Estados mencionados en el artículo 2:
   a) Las firmas, ratificaciones y adhesiones con arreglo al artículo 2;
   b) Las notificaciones y declaraciones de conformidad con el artículo 3;
   c) las fechas de entrada en vigor del presente Acuerdo, de conformidad con el artículo 4;
   d) la fecha de entrada en vigor de enmiendas a este Acuerdo, de conformidad con los párrafos 2, 5 y 7 del artículo 6;
   e) las denuncias de conformidad con el artículo 7;
   f) La terminación del presente Acuerdo, de conformidad con el artículo 8.

  Artículo 13

        Después de 30 de abril 1972 original de este Acuerdo, redactado en un ejemplar en Inglés, francés y ruso, siendo los tres textos igualmente auténticos, será depositado ante el Secretario General de las Naciones Unidas, que enviará copias certificadas a todos los Estados mencionados en el artículo 2 del presente Acuerdo.
        EN FE DE LO CUAL, los representantes que lo suscriben, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, firman el presente Acuerdo.

Apéndice

       1. Al aplicar las disposiciones del presente anexo, el término "Convención" se entiende la Convención sobre señalización vial, abierto a la firma en Viena el 8 de noviembre de 1968 (995_902).
        2. Este anexo sólo contiene adiciones y cambios a las disposiciones pertinentes de la Convención (995_902).
        3. En virtud del artículo 1 (995_902) (Definiciones)
PUNTO "B"
   El párrafo debe decir: "El término" localidad ", las zonas edificadas, de las entradas y salidas especialmente designadas por las señales adecuadas."
Tema "l"
   Para las motocicletas de la igualdad de los vehículos de tres ruedas, un peso en vacío no exceda de 400 kg (900 libras).
   párrafo adicional insertado al final de este artículo.
   El párrafo debe decir: "Los peatones se equiparan persona tirando de un carro de bebé, de un paciente en silla de ruedas o cualquier otro vehículo de pequeño tamaño y sin motor, lo que lleva las manos, en bicicleta o ciclomotor, y las personas con discapacidad que viajan en sillas de ruedas silla de ruedas impulsada por ellos, o se mueve a la velocidad de peatones. "
        4. Ir al artículo 3 (995_902) (Obligaciones de las Partes Contratantes)
Tema 3
   El párrafo debe decir: "Todos los signos, símbolos, dispositivos y marcas que no cumplen con el sistema establecido por la Convención y el presente Acuerdo, será sustituido dentro de diez años a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
Durante este período, por lo que usuarios de la carretera están acostumbrados al sistema establecido por la Convención y el presente Acuerdo, será posible, junto con los signos, símbolos e inscripciones en la Convención y el presente Acuerdo, para utilizar el mismo por los signos, símbolos e inscripciones. "
        5. Por el artículo 6 (995_902)
   Tema 4
   Las disposiciones de este párrafo, que en la Convención (995_902) son recomendaciones no serán vinculantes.

6. Ir al artículo 7 de la Convención (995_902)
   Tema 1
   frase adicional inserta al final del párrafo.
   Esta frase debe decir: "Por otra parte, en lo que respecta a los signos en cuestión, se recomienda no utilizar uno y el mismo tramo de las señales de tráfico que se iluminan o equipados con materiales reflectantes o dispositivos, y los personajes que no están cubiertos o no está equipado con la especificada por encima de forma. "
        7. El artículo 8 de la Convención (995_902)
   Tema 3
   El párrafo debe decir: "Durante el período de transición de diez años previsto en el apartado 4 del presente Acuerdo y en el futuro, en casos excepcionales con el fin de facilitar la interpretación de los signos se puede agregar a la inscripción en un panel rectangular bajo la señal, o en un panel rectangular que contiene el signo, ese signo también puede ser colocado en el signo mismo, donde no es difícil entender el signo de los conductores que no pueden comprender la inscripción. "
        8. Ir al artículo 9 de la Convención (995_902)
   Tema 1
   Cada estado elige al patrón una señal de advertencia "a".
        9. Por el artículo 10 (995_902) (signos de prioridad)
   Tema 3 Cada estado elige a firmar "paso sin detenerse está prohibido" patrón B, 2 "a".
   Tema 6
   Para pre-alarma de la aproximación a la señal B, 1 utiliza el mismo signo, con un signo conforme al modelo 1, en el anexo 7 de la Convención (995_902).
   Para pre-alarma de la aproximación a la señal B, 2 "a" se utiliza señal B, 1, complementado por una placa rectangular con la denominación de "STOP" y un número que indica la distancia a la señal de B, 2 "a".
        10. Por el artículo 18 de la Convención (995_902) (temas punteros)
   Tema 2
   El párrafo debe decir: "Señales de E, de 9" a "y E, 9" c ", que corresponden a los modelos del anexo 9 de la Convención, indican los usuarios viales que las señales de E, de 9" a "a la E signos, 9" c ", las normas de tráfico normal en vigor en las ciudades en el territorio de dicho Estado, salvo en los casos en que algunos tramos de carretera en las ciudades prescrito por otras normas. Tienen inscripciones de color oscuro sobre un fondo blanco o claro y se instalan respectivamente en la entrada a las aldeas elementos dentro y fuera de ellos. Sin embargo, el signo de B, 4 debe estar siempre instalado en las calles principales, con señal B, 3, en los casos en que el derecho de paso dejará de surtir efecto en el pueblo. "
   Tema 3
   El párrafo debe decir: "Índice de nombres utilizados para fines distintos de los contemplados en el apartado 2 del presente artículo con la redacción anterior que difieren notablemente de los indicados en las marcas de párrafo, deben tener una etiqueta de color blanco o claro sobre oscuro de fondo. "
       11. El artículo 23 de la Convención (995_902) (señales están diseñadas para regular el movimiento de vehículos)
   Un párrafo adicional que se inserta inmediatamente después del párrafo 3 del presente artículo.
   El párrafo debe decir:
   "A) Las disposiciones de los apartados 1, 2 y 3 del artículo 6 de la Convención sobre la señalización vial se aplican a las señales del semáforo, excepto los utilizados en los cruces de ferrocarril.
    b) Las señales luminosas de tráfico en las intersecciones se han instalado en las intersecciones o en medio de ellos y se puede repetir en el otro lado de la intersección.
    c) Además, se recomienda que la legislación interna que las señales del semáforo:
    i) se establecen a fin de no perturbar la circulación de vehículos en la carretera, y si están instalados en las carreteras, en lo más mínimo posible perturbar la circulación de peatones;
    ii) deberá ser claramente visible desde lejos, y sus instrucciones deben ser muy claras sobre el enfoque de las mismas;
    iii) debe ser la norma en el territorio de cada Parte Contratante a las categorías de carreteras. "
   Tema 9
   El párrafo debe decir: "Cuando el sistema de color verde claro de tres colores tiene la forma de una o varias flechas verdes sobre un fondo redondo y negro, la inclusión de la flecha o flechas significa que los vehículos pueden pasar sólo en la dirección o direcciones que se indican con flechas tiradores, lo que significa la resolución. caminar en línea recta, se deben enviar a la punta en marcha.
   Tema 10
   A partir del párrafo debe decir: "Cuando la señal es el sistema de tres colores se complementa con una o más luces en forma de una o varias flechas verdes sobre un fondo redondo y negro, la inclusión de ...".
   Un párrafo adicional que se inserta inmediatamente después del párrafo 10 del presente artículo
   Este párrafo debe decir: "Si una llama de color rojo o amarillo es el contorno de una o varias flechas, a continuación, la indicación propuesta por estas luces se limita a la dirección o la dirección de la flecha o flechas.
   Un párrafo adicional que se inserta inmediatamente después del párrafo 11 del presente artículo
   El párrafo debe decir: "En casos especiales, cuando no hay necesidad de uso constante de las señales de luz, puede utilizar la señal que consiste en la luz sin parpadear rojo precedido por una luz amarilla intermitente, ésta podrá ir precedida de una luz intermitente amarilla."
        12. Por el artículo 24 de la Convención (995_902) (señales destinadas sólo para peatones)
   El apartado 1, inciso "a" ii "
   Esta disposición no se aplicaría.
   Tema 2
   El párrafo debe decir: "Dirigida luces para peatones será el sistema de dos colores que consiste de dos luces, a saber, el rojo y el verde nunca debe incluir una combinación de dos de fuego.."
   Tema 3
   El párrafo debe decir: "Las luces deben estar en posición vertical, con la luz roja debe estar siempre en la parte superior y la luz verde - siempre en la parte inferior luz roja debe ser una silueta de un peatón inmóvil o peatones estacionaria y la luz verde - una forma de la silueta de un peatón en movimiento o peatones en movimiento. .
        13. Por el artículo 31 de la Convención (995_902) (reparaciones de alarma)
   Tema 2
   Las barreras no se pintarán con alternancia de rayas blanco y negro o negro y amarillo.
       14. Por el artículo 32 de la Convención (995_902) (Diseño con luces o reflectantes dispositivos)
   Este artículo es la siguiente:
   1.

Recomendado para indicar la disponibilidad de bolardos de seguridad vial o islas con luces blancas o amarillas o dispositivos reflectantes.
   2. Cuando el borde de la calzada indican las luces o dispositivos reflectantes, las luces y los dispositivos serán los siguientes:
   a) bien a todos los de color blanco o amarillo pálido;
   b) o bien un color blanco o amarillo claro cuando el borde de la dirección designada camino opuesto de tráfico, y el color amarillo o rojo oscuro cuando el borde designado de la carretera, la dirección apropiada del movimiento.
   3. Cada Estado Parte en el presente Acuerdo se aplicará en todo su territorio el mismo color o el mismo esquema de color para las luces o dispositivos reflectantes se refiere el presente artículo. "
        15. En virtud del artículo 33 (995_902)
   El apartado 1 "y"
   Este párrafo debe decir: "Si el cruce de ferrocarril se ha instalado la alarma para advertir de acercarse a los trenes o en el próximo cierre de las puertas o portones de media, que debe consistir en luces rojas intermitentes o alternativamente las luces rojas intermitentes, según lo dispuesto en el inciso" b "del párrafo 1 del artículo 23 Convenio. En los cruces sin puertas o alarma media puertas se realiza preferentemente por dos luces rojas intermitentes.
Sin embargo:
   i) luces rojas intermitentes pueden ser completadas o sustituidas por una bandera tricolor señal del sistema de semáforo en rojo-amarillo-verde, como se describe en el apartado 2 del artículo 23 de la Convención, o la señal, en los que no hay luz verde cuando en la carretera cerca del cruce ferroviario instalado otros tres luces de colores o si el tren cruce de barreras se instalan. Las luces rojas intermitentes en los cruces de ferrocarril con la mitad de las puertas-no puede ser sustituido, de tal forma que se indica en la frase anterior, pero pueden ser tan completarse, siempre que en la carretera antes de cruzar la vía férrea, hay otras señales de tres colores;
   ii) en caminos de tierra con muy poco tráfico y los senderos se puede utilizar sólo el sonido. "
   Tema 2
   El párrafo debe decir: "Los semáforos están instalados en el borde de la calzada, la dirección apropiada de viajar cuando sea requerida por las circunstancias, tales como las condiciones de las señales de visibilidad o de tráfico, las luces se debe repetir en el lado opuesto de la carretera Si, sin embargo, debido a las condiciones locales, se considera preferible. que se puede repetir en la calzada o en el refugio en la calzada. "
        16. Por el artículo 35 de la Convención (995_902)
   Tema 1
   Gates y media puertas de pasos a nivel no están marcados por la alternancia de rayas blanco y negro, rayas o negro y amarillo.
        17. Anexo 1 de la Convención (995_902), Sección B
Tema 2 (una bajada fuerte)
   El párrafo debe decir: "Por el alerta del descenso de la designación de una empinada, 2" a ".
   El panel de la esquina izquierda de la notación A, 2 "a" tiene a la izquierda del signo, y su base - el ancho de la solapa, la cifra indica la pendiente en porcentaje.
   El apartado 3 (una subida empinada)
   El párrafo debe decir: "Para evitar que la aproximación a un fuerte aumento en la designación A, 3" a ".
   panel de esquina El lado derecho es la notación A, 3 "a" tiene a la derecha del signo, y su base - el ancho de la solapa, la cifra indica el aumento en el porcentaje.
   El párrafo 11 (Cruce de peatones)
   El párrafo debe decir: "Para evitar que la aproximación a un paso de peatones designación de una de 1911" a ".
El símbolo puede ser revertido. "
        18. Anexo 2 de la Convención (995_902), Sección A
   Párrafo 1 (El "Cruce de la carretera principal)
   Señal B, 1 no tiene marcas o inscripciones.
   Tema 2 (El "viaje sin detenerse está prohibido")
   El párrafo debe decir: "Señales" viaje sin detenerse está prohibido "es una señal B, 2 muestras de B, 2", un uno "debe ser octogonal con un fondo rojo y una estrecha blanco o amarillo claro" La señal B, 2 de la muestra B, 2. " Limita en un símbolo blanco o amarillo claro, será "parada", las denominaciones de altura debe ser igual a por lo menos un tercio de la placa de altura.
   Altura de la señal B, 2 ", un" tamaño normal debe ser cerca de 0.9 metros (3 pies), altura de los signos de pequeño tamaño debe ser de al menos 0,6 metros (2 pies).
        19. Anexo 2 de la Convención (995_902), Sección B
   Tema 2 (leyenda), inciso "a" i "
   Este párrafo debe decir: "La encrucijada, el derecho de paso que determina la vigente en el Estado generalmente aceptados estado de forma, la designación A, 1921" a ".
   Tema 2 (leyenda), inciso "a" iii "
   Este párrafo debe decir: "Cruce de la carretera, que los usuarios deben ceder el paso Marcas B, 1, o B, 2." A "se utiliza de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 9
el presente anexo. "
   Del artículo, párrafo 2 (Leyenda), "b"
   Este párrafo debe decir: "En los casos en que el movimiento en la intersección de las señales luminosas, además de los signos descritos en esta sección, o en lugar de estos signos se puede colocar una señal de una" a "con la denominación A, 16, descrito en la sección B del anexo 1 de la Convención. "
        20. Anexo 3 de la Convención (995_902), Sección A
   La primera frase del párrafo introductorio
   Esta frase debe decir: "que se instalará signo es el signo de una" a ", que se describe en la sección A del anexo 1 de la Convención."
   El inciso "b"
   Este párrafo debe decir: "Para designar a otros cruces uso de la notación A, 1927" a ".
        21. Anexo 3 de la Convención (995_902), Sección B
   Muestra B, 7 "c" marca B, 7 no se aplicarán.
   Las muestras B, 7 "A" y B, de 7 "b" puede tener rayas de rojo, siempre que ello no afecta a la apariencia general y la eficacia de los signos.
        22. Para el anexo 4 de la Convención (995_902), Sección A
   Tema 2 (Descripción de los personajes), sub "a" (prohibición y restricción de movimiento), "i"
   Muestra C, 1 "B" C, 1 no se aplicará.
   Tema 2 (Descripción de los personajes), sub "a" (prohibición y restricción de movimiento), "III"
   Se puede aplicar dos signos adicionales, que REPRODUCCIÓN? 8%

0oizvedeno en el apéndice del presente anexo y que tienen el siguiente significado:
   Señal adicional N 1: Movimiento de vehículos que transporten más de una cierta cantidad de sustancias explosivas o inflamables que estén prohibidas ".
   Señal adicional N 2: "El movimiento de vehículos que transporten más de una cierta cantidad de sustancias contaminantes de las aguas está prohibido.
   Nota al final del párrafo debe decir: "Los signos de la C, 3" a "a C, 3" k ", y que se refiere el presente apartado más señales de N 1 y N 2 no tienen una pendiente de la banda roja."
   Tema 2 (Descripción de los personajes), sub-"d" (prohibición de adelantamiento)
   Las muestras C, 13 "ab" y C, 13 "bb" Marcas C, 13 "a" y C, 13 "b" no se aplicará.
        23. Para el anexo 4 de la Convención (995_902), Sección B
   El apartado 1 (Características generales de los signos y símbolos), la sub-"b"
   Este párrafo debe decir: "A menos que se indique lo contrario, estas señales deben ser de color azul y los símbolos deben ser de color blanco o claro."
   Tema 2 (Descripción de los personajes), sub "a" (dirección obligatoria)
   Regístrate D, una "b" no se aplicará.
   Tema 2 (Descripción de los personajes), sub "c" (rotonda Obligatoria)
   Este párrafo debe decir: "Mark D, 3" rotonda obligatoria "no tiene otro sentido que no indican la dirección del movimiento circular, que deben cumplir los vehículos.
   Cuando las flechas de la izquierda de tráfico debe ser dirigido en la dirección opuesta. "
        24. Para el anexo 5 de la Convención (995_902)
   Características generales de los signos y símbolos de las secciones A - F
   Un párrafo adicional que se inserta inmediatamente antes de la sección A de esta aplicación
   El párrafo debe decir: "En las señales de dirección preliminar o señales de dirección relacionados con las carreteras y caminos, equipara a las carreteras, se puede utilizar en una forma reducida del símbolo están disponibles en la señal E, 15 y E 17."
        25. Para el anexo 5 de la Convención (995_902), Sección A
   Tema 2 (casos especiales), inciso "a"
   E rojo marca la raya, 2 "a" y E, 2 "b" debe estar rodeado de bordes blancos.
        26. Para el anexo 5 de la Convención (995_902), Sección B
   Tema 1
   La señal E, 5 "c" no se aplicará.
   Tema 2
   El signo de E, 6 "c" no se aplicará.
        27. Para el anexo 5 de la Convención (995_902), Sección C
   párrafo adicional insertado al final de esta sección
   El párrafo debe decir: "Señales de E, de 9" a "y E, 9" c ", con la inscripción, de color oscuro sobre un fondo blanco o claro, se utilizan de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 10 del presente anexo."
        28. Para el anexo 5 de la Convención (995_902), la sección E
La señal E, 11 "b" no se aplicará.
        29. Para el anexo 5 de la Convención (995_902), Sección F
   Tema 2 (El "One-way road"), un sub-"b"
   La marca de la flecha E, 13 "b" puede ser una única inscripción si no disminuye la eficacia del signo.
   El apartado 3 (Marcos "El camino es un callejón sin salida")
   E Roja signo de la línea 14 debe estar rodeado de bordes blancos.
   El párrafo 4 (señales de advertencia en la entrada de la carretera o autopista).
   elemento adicional que se inserta inmediatamente después del primer párrafo de este artículo
   Este párrafo debe decir: "Mark E, 15 puede ser utilizado para repetir para indicar el enfoque de la autopista, en la parte inferior de cada grupo por lo que el signo o en una placa de la muestra adicional 1, como se describe en el anexo 7 del Convenio, se debe especificar la distancia desde el cartel hasta comienzo de la autopista. "
El párrafo 5 (señales de advertencia en la entrada a la carretera en los que existen normas de tráfico aplicables a las carreteras, o para salir con una carretera)
   elemento adicional que se inserta inmediatamente después del primer párrafo de este artículo
   Este párrafo debe decir: "Mark E, 17 puede ser utilizado para repetir para advertir de acercarse a la carretera, donde existen normas de tráfico que se aplican a las carreteras y en la parte inferior de cada grupo por lo que el signo o en una placa de la muestra adicional 1, como se describe en el anexo 7 de la Convención, se debe especificar la distancia de la marca antes del inicio de la carretera, ya que hay normas de tráfico que se aplican a las carreteras. "
        30. Para el anexo 5 de la Convención (995_902), Sección G
   Tema 2 (Descripción de la notación), el sub "a"
   Historia de la F, una "b" y F, una "c" no se aplicará.
        31. Anexo 6 de la Convención (995_902), Sección A
   Descripción de las señales
   El apartado 1, inciso "b"
   Esta disposición no se aplicaría.
   El apartado 2, inciso "c"
   Esta disposición no se aplicaría.
   El apartado 3 "e"
   Si la prohibición se aplica sólo a corta distancia, la posibilidad de renunciar a la instalación de un solo signo, que consiste en un círculo rojo indica el intervalo en que esta prohibición se aplica, no se utilizará.
        32. Anexo 6 de la Convención (995_902), Sección B
   El apartado 1 (La "localización")
   En un escudo cuadrado, que se refiere el primer párrafo de este apartado, llevarán la letra "P".
   Tema 2 (señal que indica la salida de la zona de aparcamiento con plazas limitadas)
   El texto adicional inserta al final de este artículo
   Este texto debe decir: "En lugar de estacionamiento, con disco se puede utilizar como símbolos en color gris claro, disponibles en las señales para indicar la entrada en la zona.
   Una señal que indica la salida de la zona de estacionamiento limitado se puede colocar en la parte posterior de la señal que indica la entrada en esta zona y está destinado a los vehículos en movimiento en la dirección opuesta. "
        33. Anexo 7 de la Convención (995_902) (paneles adicionales)
   Un párrafo adicional que se inserta inmediatamente después del párrafo 1
   El párrafo debe decir: "El fondo de paneles adicionales preferible que coincida con el fondo del grupo de personajes con los que se utilizan.

   Acuerdo entró en vigor el 03.08.1979.
   Unión Soviética se adhirió al Acuerdo de 27/09/1974.


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